Se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio de 2024, sobre los requisitos de la deducibilidad de las remuneraciones a los administradores a efectos del Impuesto sobre Sociedades, que sigue la línea de “liberarlas” de la “teoría del milímetro” , es decir, que el incumplimiento de la legislación mercantil no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.
En este caso, el TS considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
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