El TEAC, en su resolución de 22 de febrero de 2024, siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 noviembre de 2023, ha admitido la posibilidad de acreditar «ex novo» deducciones de I+D+ IT que no se han incluido en la autoliquidación IS del periodo de origen ya prescrito, siempre y cuando no haya trascurrido el plazo máximo de aplicación (15 años) desde que se generó el derecho.
En esta resolución se ha reconocido el derecho de una sociedad a aplicar en la autoliquidación de un ejercicio deducciones de I+D+IT por gastos incurridos en ejercicios anteriores y que no habían sido consignadas en las autoliquidaciones de esos ejercicios.
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