La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0449-24, de fecha 19/03/2024, ha manifestado que en aquellos casos en que una empresa paga los “master” a sus empleados, cuando el pago es directo (con factura a nombre de la compañía) no se genera ningún rendimiento para el trabajador, pero si la entidad paga al empleado para que éste pague el “máster” estamos ante una retribución dineraria del trabajo sujeta a retención a cuenta del IRPF.
Accede a la consulta al completo AQUÍ