Seleccionar página

IRPF – Exención por trabajos realizados en el extranjero

Abr 2, 2024 | Flash Fiscal

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3241-23 de 13/12/23, ha asumido el criterio del TS y concluye que para el cálculo de la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, los días de ida y de vuelta al extranjero resultan computables, con independencia de la hora de salida del vuelo.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

Para acceder al listado completo de Mini Boletines Fiscales haz clic en la imagen.