La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0948-24, de 30/04/2024, ha manifestado, respecto a una compraventa de participaciones sociales de una entidad llevada a cabo en 2021 por parte de personas físicas, que la totalidad del precio de venta de las participaciones, incluyendo la parte depositada en la “Cuenta Escrow”, debe ser imputada al ejercicio en que tuvo lugar la venta (2021). Y, paralelamente, las futuras indemnizaciones que se paguen con el dinero de la “Cuenta Escrow” generarán una pérdida patrimonial para los vendedores en el período en que se produzcan, calificándose como renta del ahorro.
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