La Agencia Tributaria ha publicado en abril de 2024 copia de dos informes (nº 16 y 16 bis) de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IRPF, sobre un supuesto de interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado.
En ambos informes se describen las dos siguientes operaciones, realizadas de manera simultánea el día 18 de marzo de 2024:
Por un lado, dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU, que ostentan en conjunto el 35% de dicha compañía, venden todas sus participaciones a la propia DSM por un importe de 4,4 millones, pactando el cobro de forma aplazada entre los años 2024 y 2025, acogiéndose a la regla especial en el IRPF de imputación temporal de operaciones a plazo o con precio aplazado.
Y, al mismo tiempo, DSM vende 27 inmuebles, por un precio total de 3,2 millones, a una sociedad familiar (FRP SL) de la que son titulares, al 25 % cada uno, MMD, PPAA y sus dos hijos en común, determinándose el pago igualmente de forma aplazada entre los años 2016 y 2024.
La Comisión consultiva concluye que los negocios realizados son notoriamente artificiosos, en tanto se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, debiendo regularizarse la situación tributaria del obligado tributario exigiendo las cuotas de IRPF devengadas en el periodo impositivo en el que se realizó la operación de transmisión de las participaciones por los socios a la entidad DSM, en marzo de 2024, al tratarse de una única operación realizada al contado, sin que quepa la aplicación del régimen de imputación temporal de operaciones a plazo o de precio aplazado.
A partir de estos Informes la AEAT podrá imponer sanciones a aquellos contribuyentes que utilicen el mismo esquema.