El TEAC, en su resolución de 22 de abril de 2024, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, considera que la deducción de los gastos asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler, como el IBI, seguros, gastos de comunidad, suministros y otros propiamente anuales se admitirá en función de los días concretos en los que el inmueble estuvo arrendado y generó rentas, mientras que la deducción de aquellos que tengan la consideración de gastos de reparación y conservación se admitirá íntegramente con carácter general.
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