La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-24 del 13 de febrero de 2024, ha admitido que un préstamo concedido a una persona física no residente fiscal en España para adquirir un inmueble en Mallorca es deducible en su Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicho préstamo proceda de una entidad financiera inglesa.
En el caso analizado el no residente fiscal adquirió un inmueble situado en Mallorca financiando la operación con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria española, y se plantea refinanciar dicho préstamo con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria inglesa ya que le ofrecen condiciones más favorables.
Pues bien, la DGT concluye que, en la medida en que el primer préstamo fue deducible por su destino (la adquisición de un bien inmueble situado en España) y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera, también lo será el nuevo, por el mismo motivo, pues en definitiva también se habría dedicado a financiar la adquisición del inmueble en España.
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