Impuesto Temporal de Solidaridad de
Grandes Fortunas

 

Se ha publicado el primer borrador de la propuesta de Ley que regulará el 
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

¿Qué es el Impuesto sobre las Grandes Fortunas?

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Se trata de un impuesto estatal que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

E

Resultan de aplicación las exenciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

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El hecho imponible será la titularidad de un patrimonio neto superior a los 3.000.000 euros, si bien habrá un mínimo exento de 700.000 euros.

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Los tipos impositivos serán del 1,7% (entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros), del 2,1% (por el importe que exceda de 5.347.998,03 euros hasta 10.695.996,06 euros) y del 3,5 % (aplicable sobre la parte de la base liquidable que exceda de los 10.695.996,06 euros).

E

Resultará de aplicación el límite de tributación conjunta regulado en el IP.

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De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP satisfecha respecto al mismo ejercicio.

Grandes fortunas

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¿Cuando entra en vigor el Impuesto sobre las Grandes Fortunas?

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El impuesto entrará en vigor el 31 de diciembre y afectará, por tanto, al patrimonio de este año en la declaración que se haga entre abril y junio de 2023

¿Son compatibles el Impuesto sobre Grandes Fortunas y el Impuesto sobre el Patrimonio?

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un impuesto estatal, vigente durante los años 2022 y 2023, que grava, al igual que Impuesto sobre el Patrimonio (IP), la titularidad a 31 de diciembre de activos y pasivos, si bien ambos impuestos son compatibles. Es decir, los contribuyentes del IP pueden estar obligados, a su vez, a liquidar y pagar el ITSGF, si bien sobre la cuota de este último podrán deducirse la cuota efectivamente pagada del IP del mismo año.

¿Cuanto pagaré en el Impuesto sobre Grandes Fortunas en Cataluña?

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Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) residentes en Cataluña deberán pagar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) sólo cuando el patrimonio neto existente, y no exento, a 31 de diciembre de 2022 exceda de 17,9 millones de euros, en tanto hasta este importe la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio le permitirá no pagar nada. El tipo impositivo del ITSGF aplicable a patrimonios superiores a 10,695.996,06 euros es el 3,5%, por lo que ésta será el tipo efectivo aplicable a los residentes en Cataluña sobre el importe de su patrimonio que exceda de los 17,9 millones.

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