El gobierno español ha sido uno de los estados pioneros en recoger el guante de la Unión Europea que habilita a los estados a introducir instrumentos económicos que potencien la reducción sostenida del consumo de Envases de plástico de un solo uso no reciclados.
Con esta premisa, el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR), cuya regulación deja más luces que sombras y la gestión del cual añade nuevas cargas imposibles de cumplir a unos contribuyentes cada vez más asfixiados por la burocracia de nuestro país.
Este nuevo impuesto graba la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de Envases de Plástico no Reutilizables que se adquieran en nuestro país. No obstante, pese al contexto propuesto por Europa, lo cierto es que el legislador español se ha desmarcado de sus recomendaciones dejando sujetos al Impuesto no solo los envases de plástico como tal (bandejas, botellas, bolsas), sino que ha decidido grabar también los plásticos, cintas, grapas o bridas (entre otros elementos) que estén presentes en cualquier tipo de mercancía dejando, de esta forma, sujetos al impuesto a la mayoría de los contribuyentes.
En este sentido, una empresa que adquiera de cualquier país de la Unión Europea o importe de un tercer Estado cualquier mercancía, producto o materia prima que venga embalada o que contenga una mínima cantidad de plástico no reciclado tendrá que presentar la correspondiente autoliquidación, llevar un libro registro de las existencias de plástico clasificadas en función de su peso y reciclado, inscribirse en el Registro territorial correspondiente y justificar, ya no sólo la aplicación de las distintas exenciones que se prevén en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, sino justificar la parte de plástico que sea reciclado y que no está sujeta en el Impuesto.
Por si no fuera poco con todo esto, el IEPNR nace sin una Orden Ministerial aprobada que regule los aspectos más técnicos y sin un reglamento que desarrolle la escueta normativa que contiene la citada Ley 7/2022. Para la gestión de este nuevo impuesto, la Administración Tributaria ha optado por acudir a la vía de las Preguntas Frecuentes y webinares, directamente colgados en la web del ministerio, dejando en una evidente indefensión jurídica a muchas contribuyentes que no tienen certeza jurídica de como puede afectarles esta nueva obligación.
Uno de los principales puntos que plantean numerosas dudas acerca de su cumplimiento, es la forma de la que las empresas pueden obtener de sus proveedores extranjeros la información relativa a la naturaleza del plástico de sus envases y/o embalajes y su peso, dificultando así, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Como vemos el Impuesto nace con muchas dudas técnicas, en un momento de contracción económica, con los precios disparados que, como siempre, acabaran pagando los ciudadanos con un más que probable incremento de los precios de alimentos básicos que irremediablemente deben presentarse en envases de plástico de un solo uso.
Si bien esta medida fiscal se plantea como un impuesto de protección medioambiental, en línea con Europa, no es de recibo que (i) entre en vigor el 1 de enero de 2023 sin contar con un desarrollo reglamentario y tantas dudas por resolver y (ii) que se incrementen nuevamente las cargas administrativas para los contribuyentes con los nuevos controles previsto en la norma.
Ante este escenario, ahora más que nunca, se hace necesario la ayuda de los Asesores Fiscales, para evaluar, cuantificar y gestionar el impacto financiero y administrativo que este nuevo tributo puede tener para los contribuyentes.