El Ministerio de Hacienda ha aprobado, mediante la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024, estableciendo que la “campaña” dará inicio el 2 de abril y finalizará el 30 de junio de 2025 (o 25 de junio si se opta por el pago mediante domiciliación bancaria).
La principal novedad de esta Orden es la implantación de la autoliquidación rectificativa como único mecanismo para modificar declaraciones presentadas, de manera que a partir de este ejercicio 2024 esta nueva autoliquidación rectificativa sustituye a la solicitud de rectificación y a la autoliquidación complementaria, con el objetivo de simplificar la gestión fiscal y mejorar la seguridad jurídica en la corrección de declaraciones.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IRPF requería la adaptación del modelo 100, motivo por el cual esta Orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas:
- La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
- Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.