Feb 13, 2024 | Flash legal
La Agencia Estatal de Protección de Datos ha publicado este mes una nueva guía en las que se introducen más novedades en el uso de las cookies; estas se suman a las que ya venían dándose recientemente. Y es que la AEPD acaba de permitir mediante la nueva “Guía sobre el Uso de cookies para herramientas de medición” el uso de cookies analíticas propias sin el previo consentimiento del usuario establecido en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, siempre que estas se limiten exclusivamente a medir la audiencia del sitio web / aplicación, el tratamiento se realice únicamente en nombre del Editor, los datos estadísticos sean anónimos, no se compartan con terceros y se excluya el seguimiento cruzado. Las mencionadas cookies son aquellas que recogen información anónima sobre el modo en que las personas usuarias visitan y utilizan la página web.
Asimismo, otra novedad destacable en el ámbito de las cookies está siendo la alternativa que están usando algunas empresas en sus páginas web para la «aceptación de cookies» por parte de sus usuarios. Y es que en el apartado 3.2.10 de la última actualización de la «Guía sobre el uso de las cookies», la AEPD ha establecido la prohibición de «muros de datos», es decir, no permitir a los usuarios el acceso a sitios web si no ha habido aceptación de uso de cookies previa, con la excepción de ofrecer una alternativa al usuario. Dicha excepción, indica la AEPD, no tiene que ser necesariamente gratuita. Acogiéndose a esta última cuestión muchas entidades han establecido una primera capa de cookies en la que el usuario tiene la opción de «Aceptar las cookies» o bien, «Rechazarlas y pagar».
Resulta impactante la cantidad de innovaciones legislativas que se están desarrollan constantemente en este ámbito, por ello, desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración.
Feb 1, 2024 | Flash legal
Síntesis de las principales y más relevantes novedades, modificaciones y reformas procesales del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Las MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL EN EL QUE SE MODIFICA LA REGULACIÓN PROCESAL CIVIL, PENAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y SOCIAL, entrarán en vigor el próximo 20 de marzo de 2024.
El principal objetivo de este RDL 6/2023, es regular y fomentar la utilización de las tecnologías de la información entre los profesionales y ciudadanos con la Administración de Justicia, así como entre esta última, con el resto de Administraciones y organismos públicos, pretendiéndose con ello no solo que todos los ciudadanos tengan acceso al servicio de justicia a través del Punto de Acceso General, Sede Judicial Electrónica y Carpeta de Justicia, sino que también se pretende agilizar tanto las comunicaciones y notificaciones entre profesionales y Juzgados, como la tramitación y gestión de diferentes los procedimientos judiciales.
Accede al resumen de las principales novedades y reformas en las diferentes jurisdicciones AQUÍ
Ene 30, 2024 | Flash legal
Desde fecha 01 de enero de 2024, existe la obligación de incluir en el Sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas externas incluidas en programas de formación (ya sean remuneradas o no remuneradas) afectando a las siguientes:
– Prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
– Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no sean prestadas en régimen de formación profesional intensiva.
Accede a la nota informativa al completo de Audiconsultores ETL GLOBAL
Ene 11, 2024 | Flash legal
Hoy, jueves 11 de enero, entran en vigor las nuevas directrices sobre la política de cookies. Algunos de los cambios esenciales introducidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el objetivo de cumplir con las indicaciones dadas por parte del Comité Europeo de Protección de Datos, son los siguientes:
- Visibilidad equitativa: a partir de ahora, la opción de rechazar cookies deberá obligatoriamente aparecer en el primer capado de la política de cookies, a diferencia del régimen más laxativo que venía dándose hasta el momento.
- Información transparente: La información prestada sobre las cookies debe ser necesariamente clara para que el consentimiento pueda darse inequívocamente. Asimismo, esta información debe estar siempre accesible para posibles consultas posteriores.
- No obligatoriedad: La aceptación de la política de cookies no puede exigirse como requisito para poder navegar en un sitio web.
Desde Audiconsultores ETL GLOBAL consideramos oportuno advertir a nuestros clientes de que la no implementación de los cambios introducidos puede suponer un incumplimiento normativo, así como un gran riesgo para la privacidad de los usuarios.
Dic 19, 2023 | Flash legal
El pasado 23 de noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia en las empresas, la cual cambiaría drásticamente el criterio que había hasta ahora para el tratamiento y uso de datos biométricos en el ámbito laboral.
Con esta guía parece que la AEPD ha querido dar respuesta al desequilibrio que podría implicar actualmente el uso de datos biométricos de los empleados para el control de presencia, pudiendo resultar en la prohibición de uso de los mismos. Es por ello que, recomendamos que las empresas que actualmente utilizan datos biométricos para el control de presencia de sus trabajadores empiecen a valorar alternativas para cumplir con la obligación legal de control de la jornada laboral.
Accede a un breve resumen de lo que implica la mencionada guía AQUÍ
Nov 28, 2023 | Flash legal
El 9 de noviembre entró en vigor el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, en respuesta a la necesidad de regular el creciente mercado que ha provocado la disminución del sector de viviendas permanentes y habituales.
Las modificaciones introducidas por el DL 3/2023 afectan, en relación con los 262 municipios detallados en su anexo, a dos situaciones específicas: la referente a las nuevas viviendas de uso turístico y la regulación de las viviendas ya existentes con dicho fin.
Para la creación o transformación de viviendas destinadas a uso turístico, los municipios del anexo requerirán licencia urbanística, la cual solo será concedida si el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) lo autoriza expresamente. Las licencias tendrán una duración inicial de 5 años, prorrogables por periodos iguales. En el resto de los municipios se mantiene el régimen actual, es decir, sin necesidad de obtención de la referida licencia administrativa.
En cuanto a las viviendas de uso turístico existentes, según la Disposición Transitoria Segunda del DL 3/2023, disponen hasta el 9 de noviembre de 2028 para obtener una licencia urbanística equiparable a la requerida para nuevas viviendas turísticas o cesar la actividad.
Sin embargo, si se demuestra que el plazo de 5 años no compensa la pérdida del título habilitante, transcurridos 4 años desde la entrada en vigor del DL 3/2023 (a partir del 9 de noviembre de 2027) y antes del 9 de noviembre de 2028, el titular puede solicitar al Ayuntamiento una única ampliación del plazo para cesar la actividad, de hasta 5 años adicionales.
Respecto de estas viviendas de uso turístico existentes, el DL 3/2023 otorga el carácter indemnizatorio por todos los conceptos al régimen transitorio antes referido para la obtención de las licencias urbanísticas o para el cese de actividad por parte de dichas viviendas.
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