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Importante sentencia del Tribunal Supremo – Audiencia previa obligatoria en despidos disciplinarios

El pasado lunes 18 de noviembre el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo resolvió una cuestión de gran trascendencia en relación con los despidos disciplinarios.

Desde que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, declaró la improcedencia de un despido disciplinario por no haber cumplido la empresa con el requisito de audiencia previa prevista en el art. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, se había generado una gran controversia judicial al respecto, controversia que ha quedado resuelta con la sentencia del Tribunal Supremo.

A partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a un trabajador sin un trámite de audiencia previa, es decir, darle la oportunidad de defenderse antes de que se materialice el despido. La Sala Social del Tribunal Supremo considera que, a pesar de que dicha obligación no consta en el Estatuto de los Trabajadores, es de aplicación directa el art. 7 del Convenio 158 de la OIT que establece los siguiente: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

En consecuencia, es importante que a partir de ahora se tenga en cuenta dicho trámite para la planificación de los despidos disciplinarios.

Des de Audiconsultores ETL GLOBAL quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.

Aprobados los estatutos de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección al Informante

El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Mediante este Real Decreto, se ponen las bases por la creación de la citada A.A.I., que ya fue definida inicialmente por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (también conocida como “Ley Whistleblowing”) .

La A.A.Y es una nueva autoridad administrativa independiente que tiene como principales finalidades garantizar la seguridad de las personas informantes y servir de pilar institucional esencial para luchar contra la corrupción.

Se lo ha dotado de plena autonomía e independencia funcional y orgánica respecto del Gobierno del Estado, de las entidades del sector público, poderes públicos y cualquier otro entidad púbica y privada.

Podrá actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección al informante en relación a las entidades públicas y sector público estatales, así como de las entidades privadas la infracción o el incumplimiento de los hechos denunciados se produzcan o tengan efectos en más de una comunidad autónoma.

Así mismo, tendrá potestad sancionadora sobre asuntos que entren dentro de sus competencias y a la vez velará por el fomento y promoción de la cultura de la información.

Para mayor información sobre esta novedad que puede cambiar la manera de operar de muchas compañías podéis contactar con nuestro departamento Legal.

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

El pasado 9 de octubre de 2024, se publicó el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

El objetivo de este Real Decreto es que todas las empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, las cuales se llamaran medidas planificadas.

Accede a la NOTA INFORMATIVA que han preparado nuestros profesionales del área laboral para consultar los plazos de aplicación de dichas medidas planificadas.

El TC declara inconstitucional artículos del la Ley catalana, que obligaban a ofrecer alquiler social antes de demandar

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la ley 18/2007, la ley 24/2015 y la ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda dictaminado que es inconstitucional el artículo 1.3.f.) que recogía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que preveía la ley 24/2015 así como el artículo 12 que hacía extensiva dicha obligación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demanda de desahucio.

En el mismo sentido, se declara inconstitucional la disposición transitoria de la ley que extendía las obligaciones de ofrecer y renovar alquiler social a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta.

Asimismo, por entender que se vulneran competencias estatales, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 11 que permitía la formalización de un nuevo contrato de alquiler social a aquellas familias ya afectadas por un primer contrato de alquiler social y en el mismo sentido, el artículo 12 que imponía una duración mínima de los contratos de alquiler social.

Finalmente, se declara inconstitucional el artículo 7 que obligaba a los adquirentes de una vivienda, siempre que fueran personas jurídicas, a responder de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la función social de la vivienda, concernientes al anterior titular.

Las derogaciones derivadas de la sentencia tendrán efectos desde el dictamen de la misma salvo en lo referente a las disposiciones sancionadoras cuyo derogatorio sí tendrá efectos retroactivos.

Nuevo Real Decreto Ley 2/2024 que incluye varias reformas en materia laboral

El pasado 22 de mayo se publicó en el BOE el RDL 2/2024 de 21 de mayo que reforma algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley General de la Seguridad Social además del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las principales novedades que se recogen en este RDL son:

  • Modificación del subsidio por desempleo
  • Acumulación del permiso de lactancia
  • Prevalencia de los Convenios Colectivos Autonómicos

Accede al detalle de las principales novedades que se recogen en este RDL en nuestra nota informativa  AQUÍ

Desde nuestro Departamento Laboral estamos ayudando a las compañías a analizar el impacto que pueden tener estas modificaciones.

Compensación de gastos a las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios

Desde el área laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL  queremos hacer un recordatorio sobre el tratamiento a efectos de nómina y Seguridad Social de los gastos por desplazamientos y/o viajes que sean compensados a las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios.

Las cantidades que perciba la persona trabajadora por estos conceptos como consecuencia de la actividad laboral no tienen la consideración de salarios, siempre y cuando correspondan a gastos reales y justificados por la persona trabajadora.

Las dietas, gastos de locomoción y de manutención y estancia, son los importes que compensan los gastos de desplazamiento y/o viaje que se producen por motivos laborales, quedando justificado el desplazamiento realizado por la persona trabajadora.

Además, estarán exentas de cotización de Seguridad Social y tributación de IRPF siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y no se superen ciertos límites establecidos por la normativa del IRPF que detallamos en esta nota informativa