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Aplicación del Criterio del Tribunal Supremo por la AEAT en Recargos de Apremio para el IVA Diferido

La normativa del IVA establece, para los sujetos pasivos del IVA que hayan optado por el régimen del IVA diferido en las importaciones, que la no inclusión de las cuotas de IVA a la importación en la casilla 77 del modelo 303, supone el inicio del período ejecutivo y el devengo automático del recargo de apremio.

Si bien el Tribunal Supremo (TS) estableció, en una sentencia del año 2022, que es improcedente dictar una providencia de apremio o exigir un recargo ejecutivo cuando el sujeto pasivo subsane este error antes de que se dicte la providencia de apremio, hasta el momento la AEAT venía desestimando este argumento sobre la improcedencia del recargo de apremio en estos casos.

En un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos por este tema llevado por nuestro despacho, la AEAT ha resuelto la solicitud acatando el criterio del TS, y acordando la devolución del recargo de apremio.

Esta resolución supone un cambio en la actitud hasta ahora seguida por la Administración, que aporta seguridad jurídica y puede suponer un ahorro del posible riesgo fiscal de la exigencia de este recargo para los sujetos pasivos del IVA que apliquen este régimen especial.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

Salario Mínimo Interprofesional 2025

El pasado 12 de febrero de 2025, se publicó el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025.

El salario mínimo para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores ha quedado fijado en 1.184 euros/mes por 14 pagas o 39,47 euros/día, según el salario esté fijado por meses o por días.

En el salario mínimo interprofesional únicamente se tiene en cuenta la retribución dineraria, por lo que la retribución en especie, en caso de percibirse, no puede suponer una minoración del mismo.

El salario mínimo en cómputo anual en ningún caso puede ser inferior a 16.576 euros brutos.
El salario mínimo hace referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si la jornada de trabajo es inferior a la legal, se recibirá de forma proporcional.

En el caso de personas trabajadoras eventuales, temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía que deberán percibir no podrá ser inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
En el caso de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo (cuando el número de días que trabajas para un mismo empleador a lo largo del año es inferior a 120), el salario mínimo fijado por hora efectivamente trabajada será de 9,26€ e incluye todos los conceptos retributivos.

El salario mínimo establecido es para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Además, dado que no se ha efectuado ninguna modificación legislativa para recoger este incremento, el nuevo SMI puede verse sometido a tributación en función de la situación personal del perceptor, y está sometido a retención, situación que con el anterior SMI no se producía.

Des del Departamento Laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a disposición para cualquier aclaración.

El dilema de los paquetes en la oficina: ¡Cuidado con los datos personales y las multas!

 Cada vez es más común que los empleados utilicen la dirección de su empresa para recibir paquetes de tiendas online. Es práctico, sí, pero genera una situación curiosa: el paquete llega a la oficina, el empleado lo abre, se lleva el contenido… y la empresa termina encargándose de tirar el cartón.

Este gesto, aparentemente inofensivo, puede traer consecuencias legales. ¿Sabías que si el paquete incluye datos personales (como nombre, dirección o teléfono) y no se desecha correctamente según la ordenanza municipal, la multa recaerá sobre la persona cuyos datos aparecen en el paquete?

La sanción no termina ahí. Si esa persona logra demostrar ante la administración pública que no fue ella quien tiró el paquete, la responsabilidad podrá trasladarse a la empresa, que será quien deba pagar la multa.

Además, la empresa podría enfrentarse a sanciones graves bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Si al desechar un paquete con datos personales no se garantiza su destrucción adecuada y estos datos terminan expuestos, podría considerarse una violación de la normativa. Las multas por incumplimiento del RGPD pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global de la empresa, lo que sea más alto. Por lo tanto, la gestión correcta de estos residuos es crucial para evitar tanto sanciones municipales como regulatorias.

¿Cómo evitar problemas?

  • Políticas internas claras: Establecer normas sobre el uso de la dirección de la empresa para envíos personales.
  • Gestión adecuada de residuos: Formar al personal sobre la correcta separación y reciclaje de envases, especialmente aquellos con datos sensibles.
  • Eliminación segura de datos: Antes de desechar un paquete, asegurarse de eliminar cualquier etiqueta que contenga información personal.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos a tu disposición para cualquier consulta o aclaración.

Regularización cuota personas trabajadoras autónomas 2023

Debido al nuevo sistema de cotización de las personas trabajadoras autónomas que entró en funcionamiento el pasado año 2023, en estos días, la Seguridad Social ha empezado a notificar de forma masiva la regularización de las cotizaciones sociales realizadas por las personas trabajadoras autónomas, correspondientes para el año 2023, una vez realizado el cruce de datos con la Agencia Tributaria.

Es por ello que las personas trabajadoras autónomas han empezado a recibir por correo electrónico, carta postal y a través del portal Importass, las bases de cotización definitivas para dicho ejercicio.

Estas comunicaciones se están haciendo de manera escalonada, en base a los siguientes plazos:

  • Una primera fase de notificaciones dirigida a aquellas personas trabajadoras autónomas en que las bases de cotización fueron superiores a lo que correspondían por los ingresos netos que tuvieron en el año 2023.

En este caso, la persona trabajadora autónoma podrá mantener la base de cotización por la que cotizó como definitiva para el 2023, con el límite de la base de cotización de diciembre de 2022. Para ello, deberá hacer la solicitud del mantenimiento de las bases a través del portal Importass o del Autorizado RED.

Si la persona trabajadora autónoma no realiza esta solicitud, la TGSS entenderá que procede la base de cotización propuesta por la TGSS y, consecuentemente, la devolución de las cuotas correspondientes.

  • Una segunda fase de notificaciones, que realizarán a aquellas personas trabajadoras autónomas a los que no se les regularizarán sus cuotas del ejercicio 2023 al haber determinado la TGSS que las bases de cotización por las que cotizaron en el año 2023 están dentro de los tramos de los rendimientos netos percibidos, y, por tanto, tienen la consideración de bases de cotización definitivas.
  • Y, una última fase de notificaciones, que realizarán a aquellas personas trabajadoras autónomas que deben modificar las bases de cotización por ser estas inferiores a las que les correspondería según los tramos existentes en función de los rendimientos netos percibidos en el año 2023.

Esta regularización supondrá el ingreso de las cuotas correspondientes por parte de la persona trabajadora autónoma.

Las devoluciones o ingresos de cuotas de oficio están previstas para el próximo mes de febrero de 2025, aunque también podrían producirse en marzo, debido al retraso que está llevando la aplicación de este nuevo sistema.

En caso de tener cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con el Departamento Laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL

 

Permiso retribuido por causas climáticas

El pasado 29 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

De las medidas que establece el Real Decreto-ley, destacamos la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la inclusión de un nuevo permiso retribuido por imposibilidad de asistencia al trabajo como consecuencia de motivos climáticos.

Se determina como hechos causantes de acceso al permiso, la imposibilidad de acceso y de tránsito por las vías de circulación necesarias para acudir al trabajo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurran situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

El permiso retribuido se establece para un máximo de cuatro días laborables, prorrogables hasta la desaparición de las circunstancias que impidan a las personas trabajadoras el acceso a su centro de trabajo.

Las empresas, ante las situaciones meteorológicas adversas mencionadas, podrán optar por la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia, siempre que sea compatible con su actividad y siempre que el estado de las redes de comunicación lo permitan.  En este supuesto, se atenderá a lo dispuesto de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

En caso de tener cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral

Cuota Solidaridad 2025

El Gobierno aprobó, en el Real Decreto-Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, una cotización adicional denominada cuota de solidaridad aplicable a las personas trabajadoras cuyo salario bruto anual es superior a la base máxima de cotización en Seguridad Social (en 2024: 56.646€/anuales).

Para ello, se ha establecido con efectos desde el 1 de enero 2025, una cuota consistente en la aplicación de unos porcentajes fijos de cotización que se aplicarán al exceso de la base de cotización máxima. Este porcentaje se aplicará de forma gradual anualmente desde 2025 hasta el año 2045. La cotización será a cargo de empresa y de trabajador.

Para este ejercicio 2025 la cuota de solidaridad se calculará en base a los siguientes porcentajes:

 También aprovechamos para recordar que respecto a la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para el próximo ejercicio 2025 se incrementará la cotización en un 0,80%, de los que el 0,67% corresponde a empresa y el 0,13% a los trabajadores.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para realizar cualquier cálculo relacionado con este tema.