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Nuevo Real Decreto Ley 2/2024 que incluye varias reformas en materia laboral

El pasado 22 de mayo se publicó en el BOE el RDL 2/2024 de 21 de mayo que reforma algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley General de la Seguridad Social además del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las principales novedades que se recogen en este RDL son:

  • Modificación del subsidio por desempleo
  • Acumulación del permiso de lactancia
  • Prevalencia de los Convenios Colectivos Autonómicos

Accede al detalle de las principales novedades que se recogen en este RDL en nuestra nota informativa  AQUÍ

Desde nuestro Departamento Laboral estamos ayudando a las compañías a analizar el impacto que pueden tener estas modificaciones.

Compensación de gastos a las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios

Desde el área laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL  queremos hacer un recordatorio sobre el tratamiento a efectos de nómina y Seguridad Social de los gastos por desplazamientos y/o viajes que sean compensados a las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios.

Las cantidades que perciba la persona trabajadora por estos conceptos como consecuencia de la actividad laboral no tienen la consideración de salarios, siempre y cuando correspondan a gastos reales y justificados por la persona trabajadora.

Las dietas, gastos de locomoción y de manutención y estancia, son los importes que compensan los gastos de desplazamiento y/o viaje que se producen por motivos laborales, quedando justificado el desplazamiento realizado por la persona trabajadora.

Además, estarán exentas de cotización de Seguridad Social y tributación de IRPF siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y no se superen ciertos límites establecidos por la normativa del IRPF que detallamos en esta nota informativa

Medidas LGTBI para empresas

La Ley 4/2023 de 28 de febrero para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

El artículo 15 de esta ley, establece que, las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla han de impulsar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación con acciones para prevenir, detectar y actuar ante una situación de acoso o la violencia.
Las medidas que se incluyan en el mismo deben ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la Representación legal de las personas trabajadoras. Además, el contenido y alcance de las mismas se desarrollarán reglamentariamente.

Las sanciones administrativas por incurrir en vulneración de los derechos del colectivo LGTBI pueden oscilar entre los 200 y 150.000.-euros dependiendo de la tipificación de estas.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para realizar cualquier trámite relacionado con este tema.

Índice precios alquiler vivienda

Hoy se publica en el BOE la Resolución del Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana, a la que hace referencia el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda referida a la declaración de zona de mercado residencial tensionado para Cataluña.

Entra en vigor mañana y, en consecuencia, desde mañana ya serán de aplicación todas las modificaciones introducidas a la Ley de Arrendamientos Urbanos por la referida Ley por el derecho a la vivienda y cuya entrada en vigor estaba en suspenso hasta la publicación de la resolución del Ministerio, principalmente la aplicación de los límites a los precios de alquiler.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y trato de las personas con discapacidad. Además, uno de los objetivos de esta ley es impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

En base a este objetivo, todas las empresas públicas y privadas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores están obligadas que entre estos trabajadores, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL hemos preparado una nota informativa donde podrás consultar todos los detalles para la aplicación de dicha Ley.

Registro retributivo

Según lo establecido en el Real Decreto 902/2020 de fecha 13 de Octubre de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el artículo 28 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, les recordamos la obligatoriedad para todas las empresas de preparar, con carácter anual, el registro retributivo de toda la plantilla (independientemente del número de trabajadores que tenga), incluyendo el personal directivo y altos cargos.

El registro retributivo deberá incluir salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando no haya representación legal de los trabajadores, cualquier trabajador podrá solicitar el acceso al registro, pero solo se le facilitará la información correspondiente a las diferencias porcentuales que existieran entre las retribuciones de hombres y mujeres.

En caso de existir representación legal de los trabajadores, se les deberá hacer entrega de la totalidad del registro retributivo.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para la confección del registro retributivo.