Ene 28, 2025 | Flash legal
Cada vez es más común que los empleados utilicen la dirección de su empresa para recibir paquetes de tiendas online. Es práctico, sí, pero genera una situación curiosa: el paquete llega a la oficina, el empleado lo abre, se lleva el contenido… y la empresa termina encargándose de tirar el cartón.
Este gesto, aparentemente inofensivo, puede traer consecuencias legales. ¿Sabías que si el paquete incluye datos personales (como nombre, dirección o teléfono) y no se desecha correctamente según la ordenanza municipal, la multa recaerá sobre la persona cuyos datos aparecen en el paquete?
La sanción no termina ahí. Si esa persona logra demostrar ante la administración pública que no fue ella quien tiró el paquete, la responsabilidad podrá trasladarse a la empresa, que será quien deba pagar la multa.
Además, la empresa podría enfrentarse a sanciones graves bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Si al desechar un paquete con datos personales no se garantiza su destrucción adecuada y estos datos terminan expuestos, podría considerarse una violación de la normativa. Las multas por incumplimiento del RGPD pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global de la empresa, lo que sea más alto. Por lo tanto, la gestión correcta de estos residuos es crucial para evitar tanto sanciones municipales como regulatorias.
¿Cómo evitar problemas?
- Políticas internas claras: Establecer normas sobre el uso de la dirección de la empresa para envíos personales.
- Gestión adecuada de residuos: Formar al personal sobre la correcta separación y reciclaje de envases, especialmente aquellos con datos sensibles.
- Eliminación segura de datos: Antes de desechar un paquete, asegurarse de eliminar cualquier etiqueta que contenga información personal.
Desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos a tu disposición para cualquier consulta o aclaración.
Dic 23, 2024 | Flash legal
Debido al nuevo sistema de cotización de las personas trabajadoras autónomas que entró en funcionamiento el pasado año 2023, en estos días, la Seguridad Social ha empezado a notificar de forma masiva la regularización de las cotizaciones sociales realizadas por las personas trabajadoras autónomas, correspondientes para el año 2023, una vez realizado el cruce de datos con la Agencia Tributaria.
Es por ello que las personas trabajadoras autónomas han empezado a recibir por correo electrónico, carta postal y a través del portal Importass, las bases de cotización definitivas para dicho ejercicio.
Estas comunicaciones se están haciendo de manera escalonada, en base a los siguientes plazos:
- Una primera fase de notificaciones dirigida a aquellas personas trabajadoras autónomas en que las bases de cotización fueron superiores a lo que correspondían por los ingresos netos que tuvieron en el año 2023.
En este caso, la persona trabajadora autónoma podrá mantener la base de cotización por la que cotizó como definitiva para el 2023, con el límite de la base de cotización de diciembre de 2022. Para ello, deberá hacer la solicitud del mantenimiento de las bases a través del portal Importass o del Autorizado RED.
Si la persona trabajadora autónoma no realiza esta solicitud, la TGSS entenderá que procede la base de cotización propuesta por la TGSS y, consecuentemente, la devolución de las cuotas correspondientes.
- Una segunda fase de notificaciones, que realizarán a aquellas personas trabajadoras autónomas a los que no se les regularizarán sus cuotas del ejercicio 2023 al haber determinado la TGSS que las bases de cotización por las que cotizaron en el año 2023 están dentro de los tramos de los rendimientos netos percibidos, y, por tanto, tienen la consideración de bases de cotización definitivas.
- Y, una última fase de notificaciones, que realizarán a aquellas personas trabajadoras autónomas que deben modificar las bases de cotización por ser estas inferiores a las que les correspondería según los tramos existentes en función de los rendimientos netos percibidos en el año 2023.
Esta regularización supondrá el ingreso de las cuotas correspondientes por parte de la persona trabajadora autónoma.
Las devoluciones o ingresos de cuotas de oficio están previstas para el próximo mes de febrero de 2025, aunque también podrían producirse en marzo, debido al retraso que está llevando la aplicación de este nuevo sistema.
En caso de tener cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con el Departamento Laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL
Dic 10, 2024 | Flash legal
El pasado 29 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
De las medidas que establece el Real Decreto-ley, destacamos la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la inclusión de un nuevo permiso retribuido por imposibilidad de asistencia al trabajo como consecuencia de motivos climáticos.
Se determina como hechos causantes de acceso al permiso, la imposibilidad de acceso y de tránsito por las vías de circulación necesarias para acudir al trabajo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurran situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
El permiso retribuido se establece para un máximo de cuatro días laborables, prorrogables hasta la desaparición de las circunstancias que impidan a las personas trabajadoras el acceso a su centro de trabajo.
Las empresas, ante las situaciones meteorológicas adversas mencionadas, podrán optar por la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia, siempre que sea compatible con su actividad y siempre que el estado de las redes de comunicación lo permitan. En este supuesto, se atenderá a lo dispuesto de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
En caso de tener cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral
Nov 26, 2024 | Flash legal
El Gobierno aprobó, en el Real Decreto-Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, una cotización adicional denominada cuota de solidaridad aplicable a las personas trabajadoras cuyo salario bruto anual es superior a la base máxima de cotización en Seguridad Social (en 2024: 56.646€/anuales).
Para ello, se ha establecido con efectos desde el 1 de enero 2025, una cuota consistente en la aplicación de unos porcentajes fijos de cotización que se aplicarán al exceso de la base de cotización máxima. Este porcentaje se aplicará de forma gradual anualmente desde 2025 hasta el año 2045. La cotización será a cargo de empresa y de trabajador.
Para este ejercicio 2025 la cuota de solidaridad se calculará en base a los siguientes porcentajes:
También aprovechamos para recordar que respecto a la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para el próximo ejercicio 2025 se incrementará la cotización en un 0,80%, de los que el 0,67% corresponde a empresa y el 0,13% a los trabajadores.
Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para realizar cualquier cálculo relacionado con este tema.
Nov 21, 2024 | Flash legal
El pasado lunes 18 de noviembre el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo resolvió una cuestión de gran trascendencia en relación con los despidos disciplinarios.
Desde que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, declaró la improcedencia de un despido disciplinario por no haber cumplido la empresa con el requisito de audiencia previa prevista en el art. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, se había generado una gran controversia judicial al respecto, controversia que ha quedado resuelta con la sentencia del Tribunal Supremo.
A partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a un trabajador sin un trámite de audiencia previa, es decir, darle la oportunidad de defenderse antes de que se materialice el despido. La Sala Social del Tribunal Supremo considera que, a pesar de que dicha obligación no consta en el Estatuto de los Trabajadores, es de aplicación directa el art. 7 del Convenio 158 de la OIT que establece los siguiente: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”
En consecuencia, es importante que a partir de ahora se tenga en cuenta dicho trámite para la planificación de los despidos disciplinarios.
Des de Audiconsultores ETL GLOBAL quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.
Nov 5, 2024 | Flash legal
El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Mediante este Real Decreto, se ponen las bases por la creación de la citada A.A.I., que ya fue definida inicialmente por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (también conocida como “Ley Whistleblowing”) .
La A.A.Y es una nueva autoridad administrativa independiente que tiene como principales finalidades garantizar la seguridad de las personas informantes y servir de pilar institucional esencial para luchar contra la corrupción.
Se lo ha dotado de plena autonomía e independencia funcional y orgánica respecto del Gobierno del Estado, de las entidades del sector público, poderes públicos y cualquier otro entidad púbica y privada.
Podrá actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección al informante en relación a las entidades públicas y sector público estatales, así como de las entidades privadas la infracción o el incumplimiento de los hechos denunciados se produzcan o tengan efectos en más de una comunidad autónoma.
Así mismo, tendrá potestad sancionadora sobre asuntos que entren dentro de sus competencias y a la vez velará por el fomento y promoción de la cultura de la información.
Para mayor información sobre esta novedad que puede cambiar la manera de operar de muchas compañías podéis contactar con nuestro departamento Legal.