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LOS NOMADAS DIGITALES: Un enfoque práctico de la inmigración y su fiscalidad

Con este artículo se pretende aclarar el marco regulatorio del Nómada Digital, planteando las cuestiones críticas del primer trimestre de aplicación de la Ley 28/2022 sobre los teletrabajadores de carácter internacional.

Desde enero 2023, el Visado de Nómadas digitales se convirtió en una realidad, siendo un canal legal de entrada para todos aquellos ciudadanos extracomunitarios regulares, altamente cualificados, que, desde España, pretenden seguir realizando su actividad laboral o profesional (empezada anteriormente en su país de origen) con empresas extranjeras y con la modalidad “a distancia”.

Desde luego, cabe poner de manifiesto el potencial normativo: esta ley ha significado no solamente la introducción de la nueva autorización (de duración trienal), sino también la consiguiente extensión del régimen especial de tributación para los trabajadores desplazados (la conocida Ley Beckham) a los trabajadores o profesionales que vienen a teletrabajar desde España. Abarca, de esta manera, a todas las prerrogativas, cuestionándose sobre varios temas y dando a la luz un nuevo marco regulatorio de los recién-nacidos “trabajadores a distancia post-covid”.

De esta forma, se pretende resolver muchas de las irregularidades cometidas a nivel laboral y de seguridad social, durante el bienio anterior, con respecto a esta categoría (hasta este momento no reglamentada) como, por ejemplo: los nómadas digitales con visado no lucrativo, o los trabajadores transnacionales “prestados” a entidades residentes en España.

Asimismo, se dispone de un beneficio de carácter fiscal para el trabajador y su familia, con el fin de convertir más atractiva la movilidad, ya que, tributando a un tipo fijo de gravamen del 24% para los primeros 600.000€ (en lugar del 50% que grava el régimen ordinario de tributación) el nómada digital estaría más dispuesto a declararse como tal y regularizar sus ingresos.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico ¿ha sido efectivamente posible obtener el visado con sus beneficios? ¿y con que dificultades?

Durante estos meses, si por un lado la administración, actuando a través de la Unidades de Grandes Empresas, ha puesto en marcha la nueva autorización para aquellas personas que se encuentran en España de una forma regular, cumpliendo con las premisas, los requisitos básicos y las especialidades contenidas en cada supuesto de la ley; por el otro, los  Consulados, aún no han llevado al cabo los visados, quedando a la espera de las instrucciones que deberían de llegar al final de marzo 2023. Por lo cual, la forma más rápida (y de momento la única) para obtener la autorización de teletrabajo internacional es hacerlo directamente desde España, a través de los servicios de la UGE, enviando la solicitud una vez que el desplazamiento ha sido realizado de una forma regular (con o sin visado).

Con respecto a los beneficios fiscales de este nuevo colectivo, lamentamos la suspensión del procedimiento de solicitud del régimen fiscal especial de tributación, ya que la Agencia Tributaria ha declarado estar “pendiente del desarrollo reglamentario para la aprobación del oportuno nuevo modelo de comunicación adaptado a las nuevas situaciones y condiciones” de los nómadas digitales (y sus familiares).

Es decir, los nómadas digitales podrán solicitar la Ley Beckham en un segundo momento, y tan pronto se aprueban los nuevos modelos administrativos, a pesar de haber recibido la autorización de residencia en un momento anterior de la aprobación del reglamento de desarrollo.

Ante este escenario, ahora más que nunca, se hace necesario el asesoramiento y el apoyo legal y fiscal sobre el asunto, no solamente para superar las dificultades técnicas y administrativas que conlleva este proceso, sino también para trazar una línea estratégica de movilidad internacional realística sobre las cuestiones criticas antes analizadas.

La Revolución Legal: Cómo ChatGPT-4 y la IA pueden transformar el trabajo de los abogados

La irrupción de aplicaciones de Inteligencia Artificial (IA), y en especial, de ChatGPT, el Chatbot de OpenAI usa el modelo de procesamiento de lenguaje GPT-3 (hoy ya disponible la versión GPT-4, para usuarios de ChatGPT Plus), ha creado un gran revuelo en el sector empresarial, ya que plantea una serie de desafíos en su generalización e implementación que no pueden ser ignorados, y que me gusta dividir en tres grandes clasificaciones:

  • Entre los primeros, los retos de la Administración, destacan los siguientes:

La regulación legal de la IA, y es que a pesar de que la Ley siempre va por detrás de la sociedad (y tenemos ingentes ejemplos de ello), la Unión Europea parece dispuesta a acortar los plazos; en este sentido existen iniciativas de la Unión Europea, como el Libro Blanco de la IA, de 19 de febrero de 2020, y la Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial, de 21 de abril de 2021, amén de otras iniciativas y disposiciones relativas a la IA (pero no sistematizadas) en campos como la protección de datos o el derecho laboral.

La responsabilidad derivada del uso de la IA, pues será crítico identificar quien es el causante del daño, y hay múltiples dianas donde apuntar: programadores, integradores, distribuidores, usuarios finales, etc. En este sentido, y al hilo de lo comentado en el párrafo anterior, la Comisión Europea publicó el 28 de septiembre de 2022 una propuesta de Directiva sobre la responsabilidad extracontractual por daños cuando esté implicada una IA, la cual regula la revelación de pruebas y establece, entre otros, la presunción del nexo causal entre el incumplimiento y los resultados obtenidos por la IA.

La transparencia, pues las decisiones de la IA se toman en base a algoritmos (cuyos entresijos no siempre serán fáciles de entender), lo que será esencial para mantener la confianza de y en los profesionales. Para ello se han propuesto soluciones como la publicidad de datos y algoritmos, sistemas de auditoría para garantizar la inexistencia de errores y sesgos y sistemas de “explicabilidad”, que implican diseñar sistemas de IA que puedan explicar sus decisiones y cómo llegaron a ellas.

Y la protección de datos personales, que es el denominador común, pues la IA necesita acceder y alimentarse de inmensas cantidades de datos, muchos de ellos datos personales. La armonización con las disposiciones nacionales y supranacionales será clave para garantizar la privacidad y seguridad de los datos, así como su uso autorizado y proporcional, y así, asegurar un desarrollo ético, y por otra parte, imparable, de la IA.

Todas las anteriores resultarán esenciales para establecer un marco económico dotado de la necesaria seguridad jurídica. Será necesario afrontar varios retos técnicos. Puede parecer contraintuitivo, pero tal y como se plantearon inicialmente, las IA tienden (cada vez menos, afortunadamente) a arrojar resultados sesgados y discriminatorios, pues su misma fuerza es, a su vez, su debilidad:

Por una parte, la mayoría de los incontables datos analizados son históricos y los sesgos de las personas que los elaboraron se transmitirán a la información tratada por la IA; y por otra, aun tratándose de análisis de datos ciegos, la realidad de su obtención puede suponer una discriminación una vez tratados de forma estadística. Por ejemplo, si la policía está más presente en algunos barrios que en otros, estadísticamente la tasa de criminalidad será más alta cuanta mayor presencia tenga en dicho barrio. Ello puede llevar a decisiones equivocadas que pueden tener graves consecuencias. Por tanto, será vital eliminar o minimizar los sesgos y la discriminación que afectan las IA.

  • Y en cuanto a los retos de implementación, y específicamente, en la implementación de soluciones de IA en despachos de abogados, deberemos afrontar la adaptación de nuestros profesionales a los cambios que provocará el aprendizaje en el uso de la IA, así como el cambio en los procesos de trabajo, el desplazamiento de ciertas tareas de los profesionales a herramientas de IA, la generación de nuevas oportunidades, la entrada en nuestros despachos de profesionales con nuevas competencias (por ejemplo, low code) y provenientes de otros sectores (informáticos, ingenieros, etc.). Por supuesto habrá ciertas resistencias, y precisamente ese será el reto de cada firma para encontrar soluciones para ayudar en la inevitable y emocionante transición. Necesitaremos adaptarnos a la hiperglobalización que ofrecerá la IA, que tan solo está eclosionando, todo ello sin perder un ápice de calidad en la prestación de los servicios.

El establecimiento de planes estratégicos y de financiación será esencial, pues los cambios tecnológicos exigen inversiones, y saber que rumbo queremos tomar ayudará a la consistencia del proyecto.

  • Finalmente, es evidente que la superación de todos los obstáculos anteriores puede llevar a grandes mejoras en la profesión legal:

La IA puede automatizar muchas tareas rutinarias y repetitivas, como la revisión de documentos (entre otros, notas simples, escrituras, contratos, balances, cuentas anuales, etc.) y la investigación jurídica, coadyuvando a mejorar la coherencia, consistencia, y seguridad del trabajo realizado. A su vez, el tratamiento automatizado de esos datos debería permitir identificar patrones y tendencias en grandes conjuntos de datos, lo que debería permitirnos a los profesionales tomar decisiones informadas de manera más rápida y precisa. Y todo ello, con beneficios palpables, como una reducción de costes para los propios bufetes de abogados y para los clientes, y más tiempo de dedicación a tareas complejas que requieran el juicio y experiencia de los profesionales del sector legal.

En definitiva, todos los sectores profesionales deberemos estar atentos a las novedades y, para ello es necesario que empecemos a planear hoy las soluciones y oportunidades de mañana.