Seleccionar página

Planificación estratégica de M&A para operaciones de reestructuración

El inicio de un nuevo año siempre es un periodo de reflexión, renovación y cambios tanto en el ámbito personal como en el empresarial (¡o en ambos!). En este periodo de introspección, y tras una cuidadosa evaluación del cierre contable-fiscal y de los estados financieros puede surgir la decisión crucial de vender o restructurar la empresa: ya sea por motivos de carencia de sucesión, la recepción de una oferta de adquisición atractiva o por la saturación del mercado en el que se opera, aunque normalmente es el resultado de una combinación de varios factores-.

La decisión de vender una empresa requiere de una planificación estratégica de M&A para garantizar, no sólo una transacción financiera exitosa, sino también para prever y reducir riesgos con el objetivo de conseguir una transición fluida. Para ello se deberá contar con el apoyo de un asesor especializado en valoración de empresas y en asesoramiento en transacciones de M&A que nos acompañe a lo largo de todo el proceso.

Para iniciar el procedimiento, en primer lugar, se debe definir una estrategia de transición con el acompañamiento del consultor estratégico especialista en M&A:

Management Buyout (MBO): Transferir la propiedad a empleados de alta dirección a través de un plan de sucesión.
Sucesión familiar: definición de un plan detalle de transición para el traspaso del negocio a un familiar.
Employee Stock Ownership Plan (ESOP): Implementación de un plan de sucesión mediante el cual los empleados puedan adquirir gradualmente la propiedad de la empresa.
Venta a un tercero: competidor, inversor o fondo de inversión.

En segundo lugar, se debe determinar el Enterprise Value o el Valor de la Compañía. A pesar de que de la experiencia o de la información del sector se pueda tener una idea del valor del negocio lo recomendable es realizar una valoración de mercado del negocio que analice cuidadosamente las variables que permiten determinar una horquilla de precios de la operación.

Esta fase preliminar implicará, además de la valoración de la Compañía:

(I) La preparación y revisión de documentación económico-financiera, fiscal, laboral y legal
(II) Análisis de la estructura organizativa
(III) La identificación de posibles áreas de mejora.

Todo ello a través de la realización de una Vendor Due Diligence que nos permitirá identificar los riesgos de la Compañía y minimizarlos.

Esta planificación estratégica de M&A maximizará el valor de la empresa y asegurará el éxito de la futura transacción en la siguiente fase: la búsqueda de potenciales compradores.

 

Liderazgo y Estrategia: Pilares de la Transformación Digital en las Empresas

La transformación digital debe ser uno los retos continuos del tejido empresarial español. Sin lugar a duda, la situación excepcional que vivimos a causa de la pandemia del COVID-19 nos hizo comprender el papel principal que ostenta la tecnología en nuestras organizaciones. No obstante, ese hecho fue sólo la punta del iceberg: la revolución digital es imparable.

En el contexto actual en el que la digitalización incorpora conceptos como Blockchain o la -ya conocida- Inteligencia Artificial, las compañías pioneras en incorporar estas nuevas tecnologías tendrán grandes beneficios en todos y cada uno de sus ámbitos organizacionales: 

  • Aumento de la eficiencia interna.
    • Automatización de tareas y gestión de la documentación
    • Mayor precisión y reducción de errores
    • Mayor seguridad de datos.
    • Adaptación a las demandas cambiantes del mercado
  • Ventajas competitivas
    • Mejorar la experiencia del cliente mediante una comunicación más efectiva y conveniente.
    • Seguimiento de los proyectos a tiempo real.
    • Posibilidad de ofrecer una mayor personalización de servicios a cada cliente.
  • Consecución de un crecimiento sostenible a través la reducción de recursos y eficiencia energética.

La transformación digital en una empresa debe liderarla la Alta Dirección, dotando de los medios necesarios a sus equipos para, mediante la búsqueda de soluciones tecnológicas que se adapten a sus necesidades y expectativas estratégicas, faciliten y doten de eficiencia a todas las divisiones de su organización.

No obstante, la clave del éxito del proyecto de transformación digital dependerá del compromiso y colaboración de todos los implicados en el proceso, así como de una correcta definición del periodo de adaptación mediante formaciones y apoyo a los equipos.  

Se entiende que la transformación digital es un viaje que cada empresa debe emprender para mantener su competitividad en un entorno empresarial en constante cambio.

Sabemos que cada organización es única, y no existe un enfoque único para la transformación digital. Es precisamente por eso que ante cualquier proyecto adoptamos un enfoque personalizado y colaborativo para garantizar que cada paso del camino nos llevé al éxito.

Por ello, es importante la figura de un asesor con un expertise transversal, experiencia y conocimiento técnico que ayude a detectar deficiencias en los actuales circuitos internos y proponga mejoras desde una visión tecnológica. Además de que intermedie con el “integrador” para asegurar el cumplimiento de cada uno de los hitos y asegurar el éxito del proyecto.

 

Periodo medio de pago, una obligación a informar en las memorias normales

La inseguridad jurídica con respecto a la obligación de información que se debe declarar en las Cuentas Anuales provocada por las distintas instituciones hace que se planteen diferentes cuestiones sobre la información que se debe incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

La modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la disposición final tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece que “todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores”. Dicha declaración no hace ninguna diferenciación entre pequeñas, medianas o grandes empresas, por lo que se entiende que cualquier sociedad mercantil sin tener en cuenta su tamaño, estará obligada a informar en sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Por el contrario, la Directiva 2013/34/UE del parlamento europeo y del consejo, de 26 de junio de 2013, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña. Entenderemos como pequeña empresa, las entidades cuyo balance sea inferior a 4M, su volumen de negocios neto no supere los 8M y el número medio de empleados durante el ejercicio no supere los 50 empleados. Según dicha directiva, dentro del contenido que se puede requerir a una empresa pequeña no se incluye el periodo medio de pago, por lo que las pequeñas empresas no estarán obligadas a informar sobre el periodo medio de pago.

Como podemos ver, la incongruencia entre una normativa y la otra hace que se cree una, más que justificada, inseguridad jurídica.  Por ello, se ha publicado en el BOE el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica la Ley 15/2010, de 5 de julio. Dicha modificación añade varios puntos a la antigua disposición tercera, entre otros, añade el punto tercero el cual establece que “las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, […]. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.”

Además, se ha publicado en el BOICAC Nº132/2022 la consulta 1 relativa a esta “inseguridad Jurídica” planteando esta misma problemática, a través de la cual podemos concluir que solamente las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deben incluir de forma expresa en la memoria de Cuentas Anuales información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información prevista al efecto. Las entidades que elaboren la memoria en modelo abreviado no estarán obligadas a informar sobre el periodo medio de pago a proveedores en su memoria de Cuentas Anuales.

Para terminar, en adición a esta consulta sobre el periodo medio de pago a proveedores,  la última modificación añade, además, más obligaciones a informar para las entidades que elaboren la memoria en modelo normal, las cuales también deberán informar en la memoria de sus cuentas anuales el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.