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Hacienda confirma que la actividad del consejero no está sujeta al IVA

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha asumido el criterio señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y confirma que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad no estará sujeta al IVA. Tal y como señala la consulta, dicha persona no asume el riesgo económico de su actividad de administrador.

Tributos aplica así el criterio sentado por el TJUE hace unos meses. A finales del año 2023, emitió una sentencia en la que concluía que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tendría la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soportaba el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.

Tal y como explican los expertos de Audiconsultores ETL GLOBAL, dependiendo de las circunstancias del caso, la consulta de la DGT podría suponer la posibilidad de la no sujeción al IVA de las actividades de los administradores no solo cuando estos sean personas físicas, sino también cuando sean personas jurídicas. A su juicio, la decisión de Tributos tendrá “un impacto positivo” en las empresas afectadas por este asunto.

 

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Más facilidad para mantenerse en el régimen ‘Beckham’

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Los trabajadores impatriados que llegan a España acogidos al régimen Beckham no perderán las ventajas fiscales si abandonan la empresa en la que trabajaban cuando llegaron para montar un negocio. De esta forma, la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante, ha establecido que el cese voluntario en la relación laboral, la cual permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados –más conocido como régimen Beckham–, puede no implicar una exclusión del régimen.

Tal y como explican los especialistas de Audiconsultores ETL GLOBAL, en la consulta se analiza el caso de un contribuyente, nacional de Reino Unido y residente fiscal en España, tributando bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, que ha constituido, junto a un socio minoritario, una sociedad limitada en España. Tributos concluye que aunque se haya producido el cese voluntario de la relación laboral previa –la que motivó el desplazamiento a España– y, tras un breve período de tiempo, se ha iniciado una nueva relación como administrador de la sociedad que ha constituido en España, dicho cambio no implica la exclusión del régimen especial.

Esta consulta se suma a otra reciente, lograda por el equipo de Montero Aramburu Abogados, que pone fin al castigo fiscal que afrontaban empleados y directivos expatriados, además de teletrabajadores, que llegaban o regresaban a España para instalarse en el país en la segunda mitad del año, esto es, entre los meses de julio y diciembre. La Dirección General de Tributos ha eliminado en este segundo caso el obstáculo fiscal al que se enfrentaban estos profesionales, a los que la Agencia Tributaria les podía exigir tributar como no residentes por sus rendimientos del trabajo los meses del año en el que se trasladaban, generando una doble imposición al tener que tributar al mismo tiempo como residentes en el país de origen.

 

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Audiconsultores ETL GLOBAL incorpora a Ramón Rubio como socio del área de Consultoría

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Audiconsultores ETL Global ha incorporado a Ramón Rubio como nuevo socio del área de Consultoría, Contabilidad y Tax Compliance.

El nuevo socio es experto en el ámbito financiero, auditoría de cuentas, operaciones due diligence, análisis de riesgos, mejora de procesos, transformación a normas internacionales, entre otros.

Marta Ríos, CEO de la firma, explica que “el fichaje de Ramón Rubio, como socio de consultoría, nos ayudará a potenciar una de las áreas sobre las que queremos que pivote el crecimiento del despacho”. La incorporación forma parte del plan estratégico de la firma.

 

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Audiconsultores ETL GLOBAL asesora a Abacus en la creación de un nuevo proyecto audiovisual

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Audiconsultores ETL GLOBAL ha asesorado durante los últimos meses a Abacus y Jaume Roures en su proceso de fusión, y paralelamente, ha negociado la adquisición de los sellos editoriales de Enciclopèdia Catalana.

Dichas operaciones cristalizaron este martes 4 de junio, cuando la Firma preparó y participó en la ejecución final de dichas operaciones, por la cual se creó Abacus Futur y se adquirieron los sellos editoriales de Enciclopèdia Catalana, los cuales se integrarán, junto a los de Abacus y a los de Jaume Roures, en Abacus Futur SL, la cual pretende convertirse en un referente editorial y audiovisual en el ecosistema cultural catalán.

En el proyecto ha trabajado, desde la oficina de Audiconsultores ETL GLOBAL en Barcelona, el área de M&A, con un equipo liderado por los socios Roger Barón y Llorenç Hernández, y la colaboración de Mateu Lázaro y Eduard Casanovas.

 

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Caso de Éxito: ¡Nuevo Bepi en Tarragona! ¡Exoneración de 1.430.615,40€!

Naira
Helena Poch

Área Legal

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ha reformado el texto refundido de la Ley Concursal para transponer la Directiva 2019/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La primitiva Ley Concursal de 2003 no abordaba la insolvencia de personas físicas y carecía de remedios ante la responsabilidad universal establecida en el artículo 1911 de nuestro Código Civil; pues aun en caso de ausencia de bienes y derechos, el deudor seguía siendo responsable de pagar los créditos restantes. Fue necesario esperar la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para introducir la conclusión por liquidación interrumpida, no obstante, el concurso de personas físicas solo se aplicaba a aquellos con ingresos fijos que les permitía cumplir con un convenio. Como resultado, el fracaso del cumplimiento de dicho convenio resultaba desastroso para la persona, pues generalmente salía del proceso debiendo una cantidad mayor que antes. La Ley de Emprendedores de 2013 estableció el acuerdo extrajudicial de pagos y permitió la exoneración de deudas residuales en casos de liquidación del patrimonio del deudor que no hubiera sido declarado culpable de la insolvencia cuando cumpliera con un umbral mínimo de pago.

Finalmente, el 20 de julio de 2015 se promulgó la llamada «Ley de la Segunda Oportunidad«. Esta ley permitió que las personas físicas, a pesar de su fracaso económico, tuvieran la posibilidad de comenzar de nuevo sin arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrían satisfacer; pues se les permitió beneficiarse de la exoneración de deudas insatisfechas. Aunque ha habido otros cambios desde la versión del 2015, la reciente Ley 16/2022 introduce cambios en el sistema de exoneración por mérito en la Ley Concursal. Además de haberse agilizado el procedimiento a efectos económicos y de tiempo, se ha establecido como regla la obligación de demostrar la buena fe del deudor para el otorgamiento de la exoneración del pasivo insatisfecho. Aunque la Directiva no exija este requisito, sí limita la potestad legisladora de los países de la Unión que deciden imponer la carga de la prueba de buena fe: la UE establece que la carga no debe dificultar el proceso ni hacerlo más farragoso.

En nuestro ordenamiento, el concepto de buena fe se restringe al enumerar seis excepciones o requisitos que el deudor debe cumplir con el objetivo de que no se le prive de tal “beneficio”. Estos requisitos los podemos encontrar en el artículo 487 de nuestra actual Ley Concursal; requisitos, que nuestro cliente cumplía a la perfección.

En el caso que se nos presenta, el cliente, en calidad de administrador de una sociedad y con el fin de beneficiar a su empresa, avaló múltiples préstamos, leasings y pólizas de crédito. No obstante, cuando la empresa entró en concurso con una serie de deudas pendientes de pago, el administrador avalista acabó cargando con el peso de las mismas. Desde Audiconsultores ETL GLOBAL, consideramos que la mejor opción para que el cliente pudiera hacer frente a esta situación era acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, puesto que no concurrían ninguna de las excepciones que le impidieran el acceso al sistema de exoneración. Consecuentemente, a los efectos del artículo 487 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con el 501.3 TRLC, a nuestro cliente se le han exonerado, prácticamente, un millón y medio de euros: concretamente, nada más y nada menos que, 1.430.615,40€.

Resulta controvertido que desde que fue aprobada y publicada en el BOE en julio de 2015, la ley de segunda oportunidad ha pasado prácticamente desapercibida. Aunque no hay datos oficiales, se calcula que poco más de 12.000 personas habían iniciado los trámites para pedir la exención de sus deudas. No obstante, las cifras, dicen, se dispararon en 2018; y así ha vuelto a suceder en los últimos meses, coincidiendo con la entrada en vigor del TRLC, en los que se ha producido un goteo incesante de casos.