Abr 3, 2025 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal Diario de 3 de Abril de 2025
Actualidad web AEAT
FORMULARIOS
IRPF. CAPAÑA RENTA 2024.
La AEAT ha activado el FORMULARIO para la SOLICITUD de las devoluciones IRPF por aportaciones a mutualidades (DF 16 Ley 7/2014).
Consultas de la DGT
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
ITP.
La modificación en la titularidad de una comunidad de bienes no extingue el condominio y tributa por TPO.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ SEGURO FAMILIAR
ISD.
Tributa por “Donación” la indemnización recibida por invalidez en un seguro familiar contratado por el cónyuge.
Resoluciones del TEAC
DEVENGO
IVA. PRESTACIÓN SERVICIOS JURÍDICOS
. El TEAC anula la repercusión de IVA por servicios jurídicos prestados a no residente al devengarse tras la reforma de 2023 y no localizarse efectivamente en España.
Autos admitidos a trámite
IMPUTACIÓN TEMPORAL
IS.
El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso para definir si existe grupo de sociedades a efectos fiscales cuando el control lo ejerce una familia.
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Abr 3, 2025 | Flash Fiscal
Una reciente resolución del TEAC de diciembre de 2019 confirmó que aquellos inmuebles que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquile a sus socios y familiares más directos NO se consideran afectos a la actividad a efectos de la exención del IP y, por tanto, de la bonificación de empresa familiar en el ISD, aunque se alquilen a cambio de una renta de mercado.
Pues bien, el TSJ de Catalunya acaba de emitir una sentencia, de fecha 10/3/2025, en que contradice este criterio, basándose en la consulta vinculante V1255/2020 de 5/5/2020, que manifestó que “si los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo familiar lo son a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, considerar que están afectos”.
El TSJC desestima el recurso de la Generalitat simplemente recordando que el art. 89.1 de la LGT señala que la contestación a las consultas tributarias escritas “tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante” y que “los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta”.
La verdad es que se trata de una cuestión que solo se está generando inseguridad jurídica. Primero la DGT (y el TEAR de Catalunya) dice que sí están afectos, la Generalitat entiende que no, al igual que el TEAC, pero ahora el TSJC dice que sí (basándose en la DGT)… Un auténtico despropósito, pues esperemos que Tribunal Supremo, o el legislador, lo aclaren algún día.
PS: El diario Expansión, en su suplemento Fiscal, se ha hecho eco de esta sentencia. Accede aquí si quieres acceder a la noticia.
Abr 2, 2025 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal Diario de 2 de Abril de 2025
Boletines Oficiales
Canarias
BOE extraordinario
IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Estatal
IVA. DESPERDICIO ALIMENTARIO
Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO
Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS SISTEMAS VERI*FACTU
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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Abr 1, 2025 | Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal Diario de 1 de Abril de 2025
Boletines Oficiales
Canarias
MÓDULOS ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2025.
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO
ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.
Bizkaia
MODELO 040 y 238.
ORDEN FORAL 138/2025, de 24 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 117/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Consulta de la DGT
DEEP OF VARIATION (instrumento jurídico ingles)
ISD.
La DGT responde sobre la base imponible y la deducción por doble imposición del “Deed of Variation” inglés en el ISD español.
Resoluciones del TEAC
GASTOS DEDUCIBLES
IS. DEDUCCIÓN POR IT.
El TEAC avala, siguiendo el criterio del TS, la potestad de la AEAT para comprobar los gastos deducibles pese a la existencia de informes motivados de I+D+i.
ESTIMACIÓN INDIRECTA
IVA. CUOTAS SOPORTADAS.
El TEAC nos recuerda la posibilidad de estimar el IVA soportado en procedimientos de estimación indirecta, pero exige que se acredite mínimamente su repercusión efectiva. Si no existe prueba, la Administración no está obligada a estimarlo a favor del contribuyente.
Monográficos Renta 2024
Principales modificaciones de la Ley 35/2006, del IRPF.
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Abr 1, 2025 | Flash Fiscal
El 19 de marzo de 2025 se publicó en el BOE la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifican los modelos 202 y 222, utilizados para la presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Esta orden adapta los modelos a los recientes cambios normativos introducidos por la Ley 13/2023 y la Ley 7/2024, que afectan a cuestiones clave como:
- Deducibilidad de los gastos financieros: Se ajustan los cuadros de cálculo para excluir del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se integren en la base imponible, conforme a los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014.
- Nuevo Impuesto Complementario: Los gastos contables derivados de este impuesto, previsto para garantizar un nivel mínimo global de imposición en grandes grupos, no serán fiscalmente deducibles.
- Tipos impositivos: Se permite la aplicación de diferentes tipos dentro de un mismo periodo impositivo, lo que ha motivado una reestructuración técnica de los modelos.
- Régimen de consolidación fiscal: Siguiendo con lo establecido en la Disposición Adicional 19ª, solo se podrá integrar el 50 % de las bases negativas individuales en la base imponible del grupo en el ejercicio en curso. El 50 % restante deberá integrarse de forma lineal en los diez años siguientes. Esta limitación no afecta a las fundaciones acogidas al régimen general de la Ley 27/2014 y formen parte de un grupo fiscal.
La orden entró en vigor el 20 de marzo de 2025 y será aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación venza en abril de 2025.
Estos cambios tienen como objetivo garantizar la coherencia técnica de los modelos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y adaptar el sistema a la nueva normativa tributaria.
Accede a la orden al completo AQUÍ