La normativa del IVA establece, para los sujetos pasivos del IVA que hayan optado por el régimen del IVA diferido en las importaciones, que la no inclusión de las cuotas de IVA a la importación en la casilla 77 del modelo 303, supone el inicio del período ejecutivo y el devengo automático del recargo de apremio.
Si bien el Tribunal Supremo (TS) estableció, en una sentencia del año 2022, que es improcedente dictar una providencia de apremio o exigir un recargo ejecutivo cuando el sujeto pasivo subsane este error antes de que se dicte la providencia de apremio, hasta el momento la AEAT venía desestimando este argumento sobre la improcedencia del recargo de apremio en estos casos.
En un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos por este tema llevado por nuestro despacho, la AEAT ha resuelto la solicitud acatando el criterio del TS, y acordando la devolución del recargo de apremio.
Esta resolución supone un cambio en la actitud hasta ahora seguida por la Administración, que aporta seguridad jurídica y puede suponer un ahorro del posible riesgo fiscal de la exigencia de este recargo para los sujetos pasivos del IVA que apliquen este régimen especial.
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