En nuestro flash fiscal del pasado 17 de septiembre, informábamos sobre la resolución del TEAC de fecha 22 de febrero de 2024 donde, siguiendo el criterio establecido del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de octubre de 2023, se admite la posibilidad de acreditar y aplicar deducciones por I+D+i en la declaración correspondiente a un ejercicio posterior al de su nacimiento sin que sea necesario instar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios en que las deducciones se generaron.
Hay que destacar que la propia DGT mantuvo ese mismo criterio hasta junio de 2022, cuando en sendas consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) pasó a condicionar la aplicación de las deducciones por I+D+i a su inclusión en las declaraciones de los ejercicios en que se generaron o, en caso contrario, a rectificar dichas declaraciones en la medida en que no hubiesen prescrito los ejercicios correspondientes.
A pesar de la decisiones adoptadas en la sentencia del TS y la resolución del TEAC mencionadas, en su reciente consulta V1718-24, de 11 de julio de 2024, la DGT reitera el criterio que viene manteniendo en los últimos años sobre esta cuestión, señalando que en su sentencia de 24 de octubre de 2024 el TS permitió aflorar las deducciones en declaraciones de ejercicios posteriores a su nacimiento porque ese era el criterio mantenido por la DGT durante los ejercicios enjuiciados e indicando que la vinculación y alcance de las consultas vinculantes que existían entonces fue el motivo de la decisión del Alto Tribunal, subrayando que en ese fallo no se estableció una doctrina que resolviera con carácter general las consecuencias de no reconocer las deducciones por I+D+i en las declaraciones correspondientes al ejercicio de su nacimiento.
Según la DGT, idénticos motivos fueron los que llevaron al TEAC a adoptar su resolución de 22 de febrero de 2024, ya que allí la ratio decidendi fue también la vinculación al criterio mantenido por la DGT con anterioridad a junio de 2022.
Dichas consideraciones son las que llevan a la consulta de 11 de julio 2024 que comentamos a mantener la exigencia de incluir las deducciones por I+D+i en las declaraciones de los ejercicios en que se generaron por lo que, en estas circunstancias, parece que para modificar el criterio de la DGT sobre esta cuestión será necesario esperar nuevos pronunciamientos de los tribunales.
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