El 19 de marzo de 2025 se publicó en el BOE la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifican los modelos 202 y 222, utilizados para la presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Esta orden adapta los modelos a los recientes cambios normativos introducidos por la Ley 13/2023 y la Ley 7/2024, que afectan a cuestiones clave como:
- Deducibilidad de los gastos financieros: Se ajustan los cuadros de cálculo para excluir del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se integren en la base imponible, conforme a los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014.
- Nuevo Impuesto Complementario: Los gastos contables derivados de este impuesto, previsto para garantizar un nivel mínimo global de imposición en grandes grupos, no serán fiscalmente deducibles.
- Tipos impositivos: Se permite la aplicación de diferentes tipos dentro de un mismo periodo impositivo, lo que ha motivado una reestructuración técnica de los modelos.
- Régimen de consolidación fiscal: Siguiendo con lo establecido en la Disposición Adicional 19ª, solo se podrá integrar el 50 % de las bases negativas individuales en la base imponible del grupo en el ejercicio en curso. El 50 % restante deberá integrarse de forma lineal en los diez años siguientes. Esta limitación no afecta a las fundaciones acogidas al régimen general de la Ley 27/2014 y formen parte de un grupo fiscal.
La orden entró en vigor el 20 de marzo de 2025 y será aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación venza en abril de 2025.
Estos cambios tienen como objetivo garantizar la coherencia técnica de los modelos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y adaptar el sistema a la nueva normativa tributaria.
Accede a la orden al completo AQUÍ