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IVA – Cesión vehículos a empleados

Mar 13, 2025 | Flash Fiscal

Recientemente se ha publicado una sentencia del TEAC de fecha 27/09/2024 que trata sobre la reiterada cuestión de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en contratos de arrendamiento de vehículos turismos de uso “mixto” que son cedidos por la empresa a sus empleados.

En la citada sentencia se señala que corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial.

Una vez se ha acreditado que los vehículos cedidos se destinan a un uso “mixto”, conforme con lo establecido en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA, resulta de aplicación la presunción de que el grado de utilización de los vehículos en el desarrollo de la actividad empresarial es del 50%.

En el transcurso de cualquier comprobación inspectora, únicamente procederá la regularización de las deducciones practicadas conforme a la citada presunción del 50%, únicamente, en el supuesto de que la Administración pueda acreditar que el grado de utilización efectivo a la actividad empresarial es distinto del aplicado por el obligado tributario.

En el caso analizado, la Administración había utilizado un criterio basado en las horas del convenio colectivo, en relación con el total de horas anuales, para acreditar el grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial.

El TEAC considera que el criterio utilizado por la Administración, basado en la horas del convenio colectivo puede operar como un indicio de la utilización efectiva de los vehículos pero no sirve para acreditar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial.

La Administración debe acudir a criterios alternativos en la acreditación del grado de afectación de los vehículos a la actividad económica, distinto de la presunción prevista en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA.

La presunción legal de afectación a la actividad empresarial del artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, tiene naturaleza “iuris tantum”, admitiendo prueba en contrario, de modo que si el obligado tributario pretende una deducción superior deberá probar la afectación real del vehículo, correspondiendo a la Administración acreditar, en su caso, la existencia de una afectación inferior al 50%.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

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