La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido, el 24 de junio de 2024, una consulta vinculante sobre las implicaciones fiscales derivadas de la donación de entradas por una sociedad dedicada a la producción de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro, sin costo alguno para estas últimas, alcanzando las siguientes conclusiones:
- Impuesto sobre Sociedades (IS):
- La entrega gratuita de entradas a las entidades sin ánimo de lucro constituye una liberalidad y, por lo tanto, no es un gasto deducible fiscalmente en el IS.
- La donación no puede acogerse a la deducción prevista en el artículo 17 de la Ley 49/2002, ya que no constituye una donación de un bien o derecho, sino una prestación de servicios (acceso a conciertos), lo que no está contemplado en la ley.
- IVA: La donación de entradas se considera una operación sujeta y no exenta al IVA, ya que se considera una prestación de servicios a título oneroso, aunque se realice sin contraprestación.
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