El pasado 21 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó y envió al Senado el Proyecto de Ley que establece un impuesto complementario a los grupos multinacionales y a los nacionales de gran magnitud, como implementación del Pilar 2 de la OCDE.
En el citado proyecto de Ley se incluyen determinadas modificaciones de relevancia de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS) y de la Ley 35/2006 del IRPF.
Algunas de estas medidas ya fueron anticipadas en nuestro flash fiscal del 6 de noviembre.
a)En el ámbito del IS.
- Límites en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) aplicables a las grandes empresas (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de n 2024)
Se restablecen los límites a la compensación de BINS para empresas con cifra de negocios superior o igual a 20M€, estableciéndose el límite de compensación en el 50%, y para empresas con cifra de negocios superior a 60M€, el límite de compensación será del 25%. En la actualidad el límite único es del 70%.
- Limites en la compensación de BINS del 50% en grupos consolidados (ejercicios iniciados en 2023, 2024 y 2025).
La medida que se introdujo para el ejercicio 2023 se extiende su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y 2025. De este modo, la base imponible negativa obtenida por una sociedad del grupo fiscal, únicamente podrá ser compensada en el 50%, y el importe no deducido se integrará en la base imponible en los siguientes 10 años.
- Reversión de las perdidas por deterioro por la participación en los fondos propios de entidades (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
Aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se deberán revertir aquellos deterioros de valor que fueron declarados fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2013, y dicha reversión se deberá realizar por partes iguales en la base imponible correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
- Reserva de capitalización (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).
Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible será del 20% del aumento de los fondos propios con el límite del 20% de la base imponible del ejercicio, y el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios será de 3 años. Se establecen unos porcentajes incrementados de reducción de la base imponible en función del incremento de plantilla media en relación con el ejercicio anterior.
Recordemos que en el ejercicio 2024 la reserva de capitalización se puede dotar por el 15% del incremento de los fondos propios teniendo como límite el 10% de la base imponible del ejercicio, y el período de mantenimiento del aumento de los fondos propios es de 3 años.
- Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).
Se reducen los tipos impositivos aplicables a empresas con cifra de negocios inferior a 1M€ y para las entidades de reducida dimensión que son aquellas con cifra de negocios inferior a 10M€.
Para las empresas con cifra de negocios inferior a 1M€, los primeros 50.000 euros tributarán al tipo impositivo del 17% y el resto de base imponible al 20%.
Las entidades de reducida dimensión tributarán al tipo del 20%.
Los citados tipos reducidos no resultan aplicables a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
No obstante lo anterior, se establece una disposición transitoria que resultará de aplicación a los ejercicios iniciados en 2025, 2026, 2027 y 2028, de modo que la reducción en los tipos impositivos será gradual y no se conseguirá la rebaja en su importe total hasta el ejercicio 2029.
b) En lo que se refiere al IRPF.
- Tipos del gravamen del ahorro (ejercicio 2025).
En el IRPF y con efectos desde el ejercicio 2025, se modifican los tipos de gravamen del ahorro. La base liquidable del ahorro cuando exceda de 300.000 euros quedará gravada al tipo del 30%, mientras que el tipo de gravamen vigente en el ejercicio 2024 es del 28%
En este sentido, resultará aconsejable planificar adecuadamente el posible adelanto en la distribución de dividendos a socios personas físicas antes de final de año, si bien deberá analizarse con carácter previo el impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio en relación con el cálculo de los límites de las cuotas del IRPF y del IP en el 60% de la base imponible del IRPF.
Ahora hay que esperar la aprobación de este proyecto de ley por parte del Senado, que previsiblemente tendrá lugar en las próximas semanas.