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Importante sentencia del Tribunal Supremo – Audiencia previa obligatoria en despidos disciplinarios

Nov 21, 2024 | Flash legal

El pasado lunes 18 de noviembre el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo resolvió una cuestión de gran trascendencia en relación con los despidos disciplinarios.

Desde que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, declaró la improcedencia de un despido disciplinario por no haber cumplido la empresa con el requisito de audiencia previa prevista en el art. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, se había generado una gran controversia judicial al respecto, controversia que ha quedado resuelta con la sentencia del Tribunal Supremo.

A partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a un trabajador sin un trámite de audiencia previa, es decir, darle la oportunidad de defenderse antes de que se materialice el despido. La Sala Social del Tribunal Supremo considera que, a pesar de que dicha obligación no consta en el Estatuto de los Trabajadores, es de aplicación directa el art. 7 del Convenio 158 de la OIT que establece los siguiente: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

En consecuencia, es importante que a partir de ahora se tenga en cuenta dicho trámite para la planificación de los despidos disciplinarios.

Des de Audiconsultores ETL GLOBAL quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.

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