El Tribunal Supremo el Auto de fecha 18 de abril de 2024 en el que admite a casación dos cuestiones en relación con la deducción del IVA soportado en las entidades holding:
- La primera consiste en determinar si una operación de transmisión intragrupo de participaciones sociales, efectuada por una sociedad holding mixta, debe ser necesariamente incluida en el sector diferenciado «actividad financiera» de esa sociedad holding.
- Y la segunda versa sobre si una operación de transmisión intragrupo de participaciones sociales efectuada por una sociedad holding mixta puede estar no sujeta al IVA en virtud del art. 7.1º Ley IVA, en tanto implique transmitir indirectamente una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios y, por ende, puede resultar no computable en el cálculo de la prorrata.
Esperemos que el Tribunal Supremo vaya fijando jurisprudencia en este tema tan complejo del IVA de las entidades holding.
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