El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido, en fecha 8 de octubre de 2023, una sentencia sobre la entrega gratuita de una tableta o de un teléfono inteligente como contrapartida por la suscripción de un nuevo abono a una revista, entendiendo que la concesión de un regalo de suscripción constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito (autoconsumo).
El TJUE basa su sentencia en que la concesión de un regalo de suscripción a los nuevos suscriptores constituye un incentivo para la suscripción, cuya única finalidad es aumentar el número de suscriptores a las revistas publicadas por la demandante y, de este modo, incrementar los beneficios que esta obtiene. Es decir, la entrega del obsequio no tiene una finalidad autónoma desde el punto de vista del consumidor medio, quien acepta pagar al menos una mensualidad de suscripción para obtener el obsequio. La suscripción a dichas revistas, por un lado, y el regalo de una tableta o de un teléfono inteligente de un valor unitario inferior a 50 euros por cada nueva suscripción, por otro, forman un conjunto, en el cual la suscripción constituye la prestación principal, mientras que el obsequio es una prestación accesoria cuyo único objeto consiste en incentivar la suscripción.
Este criterio, en línea con anteriores sentencias del TJUE, nos debe servir de ayuda para interpretar cuando estamos ante prestaciones accesorias a efectos del IVA.
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