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Registro retributivo

Feb 27, 2024 | Flash legal

Según lo establecido en el Real Decreto 902/2020 de fecha 13 de Octubre de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el artículo 28 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, les recordamos la obligatoriedad para todas las empresas de preparar, con carácter anual, el registro retributivo de toda la plantilla (independientemente del número de trabajadores que tenga), incluyendo el personal directivo y altos cargos.

El registro retributivo deberá incluir salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando no haya representación legal de los trabajadores, cualquier trabajador podrá solicitar el acceso al registro, pero solo se le facilitará la información correspondiente a las diferencias porcentuales que existieran entre las retribuciones de hombres y mujeres.

En caso de existir representación legal de los trabajadores, se les deberá hacer entrega de la totalidad del registro retributivo.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para la confección del registro retributivo.

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