El TEAC, en su resolución de 23 de mayo de 2023 en unificación de criterio, ha considerado que en los supuestos de cuotas de IVA no devengadas pero indebidamente repercutidas, se debe minorar el IVA indebidamente repercutido por el sujeto pasivo que las repercutió y, paralelamente, reconocer el derecho a devolución de esas cuotas a favor de quien las soportó.
Se trata de un criterio lógico, basado en la neutralidad del IVA, pero que la Inspección habitualmente ha cuestionado.
Accede a la resolución al completo AQUÍ