Seleccionar página

IS – Régimen especial fiscal de las reestructuraciones empresariales

Ene 9, 2024 | Audiconsultores

Como primer flash fiscal de este año 2024, te informamos que la Dirección General de Tributos ha considerado en su reciente consulta vinculante V2214-23, de 27/7/2023, a partir del criterio establecido por el Tribunal Supremo en sus también recientes sentencias de 31 de marzo de 2021 y de 16 de noviembre de 2022, que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen fiscal especial de la reestructuración (fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones no dinerarias), por lo que los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación dicho régimen, sino que su ausencia constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal.

Así, en el curso de unas actuaciones de comprobación e investigación tributaria, sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo eliminarse, en consecuencia, los efectos de la referida ventaja fiscal perseguida mediante la realización de la operación de reestructuración de que se trate, distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al propio régimen, cuando la operación se hubiere realizado con la mera finalidad de conseguir tal ventaja fiscal.

Y, la DGT acaba manifestando que la identificación la ventaja fiscal perseguida es una cuestión de hecho, competencia de los órganos de comprobación de la AEAT, que requerirá, caso por caso, de un examen global de la operación de reestructuración de que se trate.

Por tanto, con esta consulta parece perder sentido preguntar a la DGT sobre estas operaciones, en tanto la existencia de motivos económicos válidos así como la determinación de la eventual ventaja fiscal que puedan perseguir los contribuyentes (diferente al diferimiento, consustancial al régimen especial) son cuestiones ajenas sobre las que no se puede pronunciar la DGT, en tanto deberán ser los órganos de comprobación de la AEAT los que las verifiquen.

 

 

Para acceder al listado completo de Mini Boletines Fiscales haz clic en la imagen.