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Impuesto sobre el Patrimonio – Impugnación de las declaraciones de los ejercicios 2021 y 2022

Jul 28, 2023 | Flash Fiscal

En abril de 2021 el pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso que ponía en duda la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio tras las reformas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año.

Como recordarás, el Impuesto sobre el Patrimonio fue técnicamente suprimido en 2008 mediante la creación de una bonificación del 100% de su cuota, pero la crisis económica hizo que su desaparición fuese breve y ya en los años 2011 y 2012 fue recuperado mediante una medida que debía ser transitoria. Sin embargo, esa decisión temporal se prolongó año a año y desde entonces el impuesto se ha exigido hasta el año 2021, cuando la norma que preveía su desaparición se derogó de forma definitiva mediante la Ley de Presupuestos del Estado de ese ejercicio, de modo que ese año el impuesto ha pasado a tener carácter indefinido y ya no se prevé su desaparición.

En estas circunstancias, lo que discute el recurso admitido a trámite es la constitucionalidad de las siguientes modificaciones:

  1. El incremento del tipo marginal máximo, que pasó del 2,5% al 3,5%, lo que podría quebrar el principio de no confiscatoriedad consagrada en el artículo 31 de la Constitución.
  1. La derogación del carácter temporal del impuesto haciéndolo exigible de forma indefinida, lo que equivaldría a la creación de un nuevo tributo, incumpliendo lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución, que precisamente prohíbe que puedan establecerse tributos mediante una Ley de Presupuestos.

Si finalmente se declara la inconstitucionalidad de las reformas, las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a los años 2021 y 2022 deberían quedar sin efectos y procedería la devolución de las cuotas satisfechas junto con los correspondientes intereses de demora, aunque en este punto surge la duda de si el Tribunal Constitucional podría establecer límites al alcance de su sentencia, como hizo al declarar la inconstitucionalidad de la llamada plusvalía municipal, cuando se impidió que pudieran beneficiarse de sus efectos las liquidaciones que no habían sido impugnadas hasta entonces.

Teniendo en cuenta la incertidumbre que se plantea sobre esta cuestión y para tratar de asegurar la recuperación del impuesto si finalmente se estima el recurso, parece aconsejable instar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 antes de que se produzca el fallo del Tribunal Constitucional, aunque no debe olvidarse que solicitar las rectificaciones supone interrumpir el plazo de prescripción del impuesto, lo que otorgará a la Administración Tributaria más tiempo para comprobar esos dos ejercicios, así que en cada caso habrá que evaluar si el beneficio de una eventual declaración de inconstitucionalidad compensa las consecuencias que pueda tener la interrupción de las prescripciones.

En cuanto al momento en que deban realizarse las impugnaciones, tras dos años desde su admisión a trámite, parece que la resolución del recurso no debería prolongarse en exceso, aunque se trata de una cuestión incierta, considerando que en este caso el Tribunal Constitucional no está sujeto al cumplimiento de ningún plazo obligatorio.

Por lo que respecta a los motivos de la impugnación, debería defenderse la inconstitucionalidad de la norma que obligó a su presentación, cuestión sobre la que la Administración no puede pronunciarse al estar reservada al Tribunal Constitucional, por lo que hasta que este resuelva la cuestión, las sucesivas impugnaciones que se realicen ante distintas instancias serán desestimadas.

En este sentido, interesaría prolongar la duración de la vía administrativa en la medida de lo posible a la espera de que llegue la resolución del Tribunal Constitucional, tratando de evitar la vía contencioso-administrativa que supone añadir gastos adicionales, ya que hace necesaria la intervención de procuradores.

Debe tenerse en cuenta que las diferentes instancias que habría que agotar hasta llegar a la vía contencioso-administrativa serían las siguientes:

  1. Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones ante la Oficina de Gestión competente.
  2. Recurso de reposición
  3. Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente
  4. Recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (solo para cuotas superiores a 150.000€)

El motivo de este Flash Fiscal es informarte que nuestro despacho ya ha empezado a impugnar estas autoliquidaciones presentadas por nuestros clientes, por lo que nos ponemos a tu disposición, si fuese de tu interés, para comentar el tema con más detalle.

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