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Procedimiento tributario-Principio de regularización íntegra

Sep 12, 2023 | Flash Fiscal

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2023, ha vuelto a confirmar el principio de regularización íntegra que debe aplicar la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación.

El TS fija como doctrina que el principio de íntegra regularización es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible (en este caso, la emisión de informes de auditoría es el hecho imponible de una tasa a pagar al ICAC) imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización. La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente.

En este caso, debió la Administración hacer todo lo posible, de oficio, para evitar ese doble pago, ajustando la deuda única a la realidad de la autoliquidación tardía, sin remitir al sujeto pasivo al inicio de una solicitud para obtener aquello que podía derivar -y reconocerse- del propio procedimiento abierto.

Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección, sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.

 

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