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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Nov 11, 2022 | Flash Fiscal

Se ha publicado el primer borrador de la propuesta de Ley que regulará el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al que puedes acceder a través de este link.

De este primer redactado podemos destacar los siguientes aspectos más significativos:

  • Se trata de un impuesto estatal que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
  • Resultan de aplicación las exenciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • El hecho imponible será la titularidad de un patrimonio neto superior a los 3.000.000 euros, si bien habrá un mínimo exento de 700.000 euros.
  • Los tipos impositivos serán del 1,7% (entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros), del 2,1% (por el importe que exceda de 5.347.998,03 euros hasta 10.695.996,06 euros) y del 3,5 % (aplicable sobre la parte de la base liquidable que exceda de los 10.695.996,06 euros).
  • Resultará de aplicación el límite de tributación conjunta regulado en el IP.
  • De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP satisfecha respecto al mismo ejercicio.
  • Este nuevo impuesto será aplicable a los ejercicios 2022 y 2023.

 

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