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IVA – La devolución de ingresos indebidos es motivo para la devolución de IVA por un contrato finalmente resuelto

Nov 15, 2022 | Flash Fiscal

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de septiembre de 2022, ha establecido que la devolución de ingresos indebidos, prevista en el artículo 221 de la LGT, es una vía adecuada para solicitar la rectificación del IVA abonado por una operación de permuta, que finalmente se resolvió.

En el caso de esta sentencia se había celebrado un contrato de permuta entre un particular y una constructora por el que ésta adquiría unos terrenos propiedad del particular a fin de edificar sobre ellos, y el particular recibía una cantidad de dinero, y posteriormente recibiría varias de las viviendas construidas, ingresándose en el momento de la celebración del contrato el IVA por el total de la operación, satisfecho por el particular. Ante el incumplimiento de la constructora de edificar se resolvió el contrato, volviendo el terreno al particular, pero reteniendo el importe entregado en metálico, sin que recibiese factura rectificativa.

El TS concluye que ante el incumplimiento por el sujeto pasivo (la promotora) del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidas en exceso, nada impide reconocer al particular cedente del terreno la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido.

 

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