Recientemente se ha publicado una consulta de la Dirección General de Tributos, la Consulta Vinculante V0452-22, en la que se plantea si un contribuyente, cuyo cónyuge ha sido objeto de comprobación administrativa, puede beneficiarse de la exoneración del recargo por declaración extemporánea, prevista en el artículo 27.2 de la LGT, en caso de que presente una declaración extemporánea regularizando los mismos hechos.
En la contestación, la DGT concluye que no es posible, al establecer “que no se puede aplicar dicha exoneración a la regularización de otros obligados tributarios distintos a pesar de que se den las mismas circunstancias de la regularización”.
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