La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0066-22, de 18/01/2022, ha analizado la posible consideración de Establecimiento Permanente (EP) de una empresa residente en Reino Unido derivada del desplazamiento a España de uno de sus empleados para teletrabajar desde su domicilio.
En este caso, en tanto se trató de una decisión unilateral del empleado, sin que la empresa británica le sufragara coste alguno, se entiende que su vivienda no está a disposición de la empresa y, en consecuencia, no constituye un lugar fijo de negocios ni, por tanto, un EP.