Respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías que recoge el art.45.2.2º.b) de la Ley del IRPF, la DGT ha emitido la consulta vinculante V1923-21, de 21/06/2021, en la que entiende que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de su voluntad acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días.
De esta manera, si el empleado incumpliera esta prohibición de acumulación de cuantías, deberá incluir en su declaración del IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados, y la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el mencionado artículo 45.