El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de julio de 2021, ha considerado que, en el marco de una inspección relativa a los impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades / IRPF), el resultado de una operación que ha sido ocultada a la Administración Tributaria, a pesar de que debería haber sido facturada y declarada, incluye el IVA soportado por dicha operación. Este criterio, que reduce la regularización del IS o IRPF, está en línea con el actual del Tribunal Supremo español.