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Uno de los grandes retos y novedades más importante para este año 2025, y que afectará de pleno a las relaciones laborales, es la reducción de la jornada laboral que afectará a todos las personas trabajadoras de todos los ámbitos de actividad.

Desde que el año pasado los Agentes Sociales junto con el Gobierno empezaron a negociar esta materia, nuestros clientes nos han trasladado muchas cuestiones y dudas sobre su aplicación. Y esto se ha acrecentado cuando el 20 de diciembre de 2024 Gobierno y Sindicatos, alcanzaron un acuerdo al respecto, que se encuentra pendiente de tramitación parlamentaria y publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Antes de dar respuesta a cualquier cuestión que se pueda plantear, es importante matizar que de momento hay que ser especialmente cautos en la interpretación de los preceptos recogidos en el borrador del Anteproyecto publicado por el Ministerio de Trabajo, dado que éste puede sufrir alguna modificación durante su tramitación parlamentaria previa a su publicación en el BOE. 

Aunque el Anteproyecto engloba otros aspectos también importantes (registro de jornada y el derecho a la desconexión), nos queremos centrar en lo que a nuestro parecer tiene una trascendencia mayor que es la reducción de la jornada ordinaria de trabajo.

Respecto a esta materia tenemos algunos aspectos a priori claros: i) hay una modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, que sustituirá las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, por 37,5 horas semanales. Por lo que estamos hablando de promedio anual de horas, ii) que actualmente muchos convenios colectivos ya tenían recogida una jornada inferior a 40 horas semanales de trabajo efectivo, iii) que aquellos convenios colectivos con jornada superior a 37,5 horas semanales deberán adaptarse antes de 31 de diciembre de 2025, y, iv) que las empresas deberán adaptar sus jornadas al nuevo escenario.

¿Qué sucede si el cambio de jornada se publica a mitad del año 2025? 

Entendemos que como el Anteproyecto de ley previsto indica que estamos ante una reducción de la jornada de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, nuestra recomendación sería establecer una bolsa de horas para los excesos que se puedan producir antes de la entrada en vigor de la nueva jornada y compensarlo posteriormente con días de descanso. 

¿Esta reducción de jornada supondrá una reducción de la retribución de los trabajadores?

Otro de los aspectos importantes y que se han reiterado públicamente tanto por los Agentes Sociales como por el Gobierno es el mantenimiento de las retribuciones que venían percibiendo las personas trabajadoras a partir del momento de la reducción de la jornada laboral. Y así viene establecido en el Anteproyecto de ley. Es importante indicar que, si bien es cierto que la persona trabajadora mantendrá su nivel adquisitivo, esta nueva situación supondrá un aumento en los costes de personal para las empresas, especialmente en el sector industrial, con procesos de producción ininterrumpidos, ya que implicará la contratación de más personal para cubrir las horas que se dejan de realizar por como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo.

Por tanto, estamos ante uno de los grandes acontecimientos en el ámbito laboral, con un impacto directo en las relaciones laborales que iremos viendo como finalmente se materializan y se ponen en práctica.