En relación con el tratamiento contable respecto a las criptomonedas, categoría de criptoactivos y, dentro de los cuales cabe destacar el Bitcoin (BTC) o el Ethereum (ETH), entre otros. Señalamos a continuación la normativa contable que existe actualmente al respecto.
Tanto el IFRIC (Comité de Interpretaciones de las IFRS o NIIF, por sus siglas en inglés), que con la solicitud efectuada por parte del International Accounting Standards Board (IASB), emitió una decisión en Junio de 2019, como el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), con la consulta 4 del BOICAC Nº 120/2019 de diciembre de 2019, coinciden en que, como regla general, todas aquellas sociedades que no tengan el minado y el tráfico de criptomonedas como actividad habitual, calificarán a sus criptomonedas como inmovilizado intangible, aplicando para su contabilización, las normas de registro y valoración 5ª y 6ª del PGC. En cambio, aplicando la norma 10ª del PGC, si las criptomonedas están destinadas a la venta se contabilizarán como existencias siempre que estén consideradas como el objeto principal de la actividad de la empresa o sean adquiridas para ser vendidas como actividad habitual.
En cuando a la contabilización del resto de criptoactivos (tokens y criptocommodities), a día de hoy no existe una normativa clara al respecto, por lo que debería analizarse, en primer término, la funcionalidad y naturaleza del activo subyacente, con el objetivo de poder determinar, a posteriori, si estos deben reflejarse en la contabilidad como: instrumentos financieros, activos o existencias.
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