En el Mini Boletín de hoy:
BOE Núm. 208 de 30/08/2022. MEDIDAS URGENTES ENERGÍA. Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
BOE Núm. 208 de 30/08/2022. COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
BOE Núm. 208 de 30/09/2022. MEDIDAS URGENTES. INCENDIOS FORESTALES. Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
BOG Núm 165 de 30/08/2022. GUIPÚZKOA. AYUDAS. Orden Foral 389/2022 de 23 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
Resolución del TEAC. IS. Regularización de ventas ocultas. Base imponible.
Resolución del TEAC. IVA. Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T.
Sentencia del TS. IRPF. Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias.
Sentencia del TS. IS. Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.
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