En el Mini Boletín Fiscal de 18 de Septiembre de 2024:
Normas en tramitación
DOMICILIACIÓN DE PAGO
ENTIDADES DE CRÉDITO EN COLABORACIÓN.
Proyecto de orden, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT y la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública
Consejo de Ministros
DAC 8
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE CRIPTOMONEDAS.
El Consejo de Ministros aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de asistencia mutua y de recaudación, y otras normas tributarias, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Consultas de la DGT
DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA
IRPF. El contribuyente que se ha desplazado a un municipio distinto (Tenerife) al que era el de su residencia habitual (Madrid) dos meses antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo en Tenerife tiene derecho al incremento de deducción por movilidad geográfica.
Sentencias
REPRESENTANTE
LGT. NOTIFICACIONES.
El TSJ estima que la falta de notificación al representante designado por el contribuyente anula las notificaciones realizadas directamente al contribuyente. Esta decisión subraya la importancia de que la Administración cumpla estrictamente con las normas de notificación garantizando así el derecho de defensa del interesado.
TIPO REDUCIDO TPO POR FAMILIA NUMEROSA
TPO. HIJO CONCEBIDO PERO NO NACIDO (NASCITURUS).
El TSJM establece que el hijo concebido, pero no nacido, debe ser considerado para otorgar los beneficios fiscales de familia numerosa en el ITPO en la compra de una vivienda, en virtud de una interpretación favorable de las normas de protección a la familia.
El concebido no nacido se tendrá por nacido en la fecha de devengarse el ITP por adquisición de vivienda para familias numerosas.
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