Los trabajadores impatriados que llegan a España acogidos al régimen Beckham no perderán las ventajas fiscales si abandonan la empresa en la que trabajaban cuando llegaron para montar un negocio. De esta forma, la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante, ha establecido que el cese voluntario en la relación laboral, la cual permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados –más conocido como régimen Beckham–, puede no implicar una exclusión del régimen.
Tal y como explican los especialistas de Audiconsultores ETL GLOBAL, en la consulta se analiza el caso de un contribuyente, nacional de Reino Unido y residente fiscal en España, tributando bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, que ha constituido, junto a un socio minoritario, una sociedad limitada en España. Tributos concluye que aunque se haya producido el cese voluntario de la relación laboral previa –la que motivó el desplazamiento a España– y, tras un breve período de tiempo, se ha iniciado una nueva relación como administrador de la sociedad que ha constituido en España, dicho cambio no implica la exclusión del régimen especial.
Esta consulta se suma a otra reciente, lograda por el equipo de Montero Aramburu Abogados, que pone fin al castigo fiscal que afrontaban empleados y directivos expatriados, además de teletrabajadores, que llegaban o regresaban a España para instalarse en el país en la segunda mitad del año, esto es, entre los meses de julio y diciembre. La Dirección General de Tributos ha eliminado en este segundo caso el obstáculo fiscal al que se enfrentaban estos profesionales, a los que la Agencia Tributaria les podía exigir tributar como no residentes por sus rendimientos del trabajo los meses del año en el que se trasladaban, generando una doble imposición al tener que tributar al mismo tiempo como residentes en el país de origen.
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