Seleccionar página
Hacienda
Logo

La Dirección General de Tributos (DGT) ha asumido el criterio señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y confirma que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad no estará sujeta al IVA. Tal y como señala la consulta, dicha persona no asume el riesgo económico de su actividad de administrador.

Tributos aplica así el criterio sentado por el TJUE hace unos meses. A finales del año 2023, emitió una sentencia en la que concluía que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tendría la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soportaba el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.

Tal y como explican los expertos de Audiconsultores ETL GLOBAL, dependiendo de las circunstancias del caso, la consulta de la DGT podría suponer la posibilidad de la no sujeción al IVA de las actividades de los administradores no solo cuando estos sean personas físicas, sino también cuando sean personas jurídicas. A su juicio, la decisión de Tributos tendrá “un impacto positivo” en las empresas afectadas por este asunto.

 

Para leer el artículo en Expansión haz clic AQUÍ