ISD – La ampliación de capital con emisión de una prima no justificada en la sociedad se presume donación.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en su sentencia de 26 de enero de 2022, ha considerado que una ampliación de capital con emisión de una prima de emisión no justificada en la sociedad (no existían reservas expresas ni tácitas) se presume donación a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El caso sobre el que versa la sentencia es un aumento de capital de la sociedad en la que el cónyuge de la recurrente aportó un inmueble valorado en 2 millones de euros, pero recibió acciones con valor nominal de  0,9 millones, en tanto estas nuevas participaciones fueron creadas con una prima de emisión global de 1,1 millones, cuando la situación patrimonial de la empresa no justificaba que la ampliación de capital se realizara con una prima de emisión, ya que no existían reservas expresas ni tácitas en la sociedad. Como consecuencia, la recurrente resultó beneficiaria de un incremento de patrimonio de carácter lucrativo, y comportó simultáneamente una disminución en el patrimonio de su cónyuge, por lo que se cumplen los requisitos para su tributación bajo el ISD.

 

Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario (y 2)

En nuestro Flash Fiscal del 24 de marzo de 2022 informamos de la publicación de la Sentencia 600/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) que consideró que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino, a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014), en contra del criterio de reiteradas consultas vinculantes de la DGT.

Pues bien, estamos de enhorabuena porque el TSJ de Catalunya, en su sentencia de fecha 27 de abril, ha aceptado este criterio en un recurso contencioso-administrativo que interpusimos para uno de nuestros clientes y, ha concluido, que el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debe imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante (en nuestro caso, ejercicios 2010, 2011 y 2012, prescitos) y no al ejercicio en el cual se hizo efectiva la devolución al contribuyente (2015).

De esta manera, la AEAT debe proceder a la devolución de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2015, más los correspondientes intereses de demora y, en este caso, las costas procesales por las que es condenada por el TSJ.

 

Accede a la sentencia del TSJ de Catalunya AQUÍ.

La prueba de la residencia fiscal en países sin Convenio

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 15 de diciembre de 2020, ha considerado que el certificado de residencia fiscal no es el único medio de prueba válido para demostrar la residencia fiscal en otro país, máxime cuando el país de residencia no lo emite para su uso ante Estados con los que no se tiene convenio de doble imposición.

Este criterio es contrario a la práctica habitual de la Administración Tributaria, que tiende a desestimar el traslado de la residencia fiscal a otro país si no se aporta un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del Estado de destino.