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ISD – La ampliación de capital con emisión de una prima no justificada en la sociedad se presume donación.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en su sentencia de 26 de enero de 2022, ha considerado que una ampliación de capital con emisión de una prima de emisión no justificada en la sociedad (no existían reservas expresas ni tácitas) se presume donación a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El caso sobre el que versa la sentencia es un aumento de capital de la sociedad en la que el cónyuge de la recurrente aportó un inmueble valorado en 2 millones de euros, pero recibió acciones con valor nominal de  0,9 millones, en tanto estas nuevas participaciones fueron creadas con una prima de emisión global de 1,1 millones, cuando la situación patrimonial de la empresa no justificaba que la ampliación de capital se realizara con una prima de emisión, ya que no existían reservas expresas ni tácitas en la sociedad. Como consecuencia, la recurrente resultó beneficiaria de un incremento de patrimonio de carácter lucrativo, y comportó simultáneamente una disminución en el patrimonio de su cónyuge, por lo que se cumplen los requisitos para su tributación bajo el ISD.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Concepto de activos afectos para la bonificación de “empresa familiar”

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de enero de 2022, a partir de una interpretación finalista de los beneficios fiscales de la empresa familiar, admite que los activos financieros de una compañía (acciones, renta fija, fondos de inversión, depósitos,..), si puede justificarse que son necesarios para su actividad y que, por ejemplo, le permiten obtener financiación externa en condiciones favorables, pueden estar afectos a una actividad económica. Es decir, hace depender esta afectación de la prueba que aporte la compañía.

Este criterio supondrá un argumento importante a esgrimir ante la Administración Tributaria, dado que, en la práctica, ésta deniega automáticamente que los activos financieros puedan estar afectos a una actividad económica, no sólo en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones (para la bonificación del 95%) sino, también, en el del Impuesto sobre el Patrimonio (para su exención).

Si necesitas más información al respecto, no dudes en contactar con nosotros.

 

Consulta la sentencia en este LINK.

IRPF – Transmisión sucesoria de saldos negativos pendientes de compensación

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de enero de 2021, ha considerado que las ganancias patrimoniales de un contribuyente pueden ser compensadas con las pérdidas patrimoniales arrastradas por su causante, en tanto el derecho a compensar los saldos negativos pendientes es transmisible «mortis causa» conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte.

Se trata de un criterio no aceptado por Hacienda, por lo que cabe esperar que sea objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.