El TEAC, en su resolución de 21 de junio de 2023 en unificación de criterio, ha establecido como criterio para determinar cuándo han de considerarse ingresadas las cuotas de IVA indebidamente repercutidas a efectos de su devolución a quien soportó la repercusión, que la consignación de las cuotas indebidamente repercutidas en la autoliquidación presentada por la persona o entidad que las repercute, sea cual sea el resultado de dicha autoliquidación, determina que aquéllas se tengan por ingresadas siempre que las cuotas soportadas o satisfechas declaradas por aquella sean deducibles.
En caso de no serlo, no podrán considerarse ingresadas las cuotas indebidamente repercutidas por el mero hecho de su consignación en la autoliquidación presentada sino que habrá que determinar la cantidad efectivamente ingresada en el caso concreto.
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