El gasto por amortización en la vivienda arrendada

Una de las claves en el momento de incluir los rendimientos generados por el arrendamiento de inmuebles es determinar cuáles son aquellos gastos desgravables para minimizar el impacto en la propia declaración.

Así, de los ingresos obtenidos es posible deducirse, entre otros gastos, la depreciación efectiva propia del inmueble en cuestión, así como de los demás inmuebles accesorios cedidos junto al mismo.

A efectos del cálculo del importe legalmente deducible, la normativa establece como máximo el 3% sobre el mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral, excluido en ambos casos el valor del suelo.

Si bien la interpretación del articulado de la norma plantea diversas dudas en cuanto a qué entendemos por coste de adquisición, el Tribunal Supremo resolvió en septiembre de 2021 la controversia respecto a las diferencias que hasta la fecha venía estableciendo la Administración tributaria en cuanto a adquisiciones onerosas y lucrativas, equiparando ambos supuestos.

Así, la base para el cálculo de la amortización resulta de aplicar las siguientes reglas:

  • En los inmuebles adquiridos a título oneroso será el precio de adquisición del bien, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.
  • En los inmuebles adquiridos a título lucrativo (herencia o donación), deberá atenerse al importe real del valor determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con el límite máximo amortizable, si bien no existe determinación expresa en el redactado de la Ley, la Administración tributaria entiende que la suma de amortizaciones efectuadas no podrá exceder del valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos.

Si nos encontramos ante el supuesto de que el inmueble no ha sido arrendado durante parte del año, no se genera el derecho a la deducción de ningún gasto, por lo que deberá prorratearse la amortización aplicable en función el número de días de arrendamiento efectivo.

A efectos de una eventual transmisión del inmueble es importante tener en cuenta que el hecho de no haber deducido la amortización mínima aplicable según las reglas expuestas, cuando se tenía derecho a la misma por estar arrendado el bien, implicará igualmente la minoración del valor de adquisición en el importe que hubiera correspondido deducir por dicho concepto.

Por último, cabe también cuestionarnos qué ocurre cuando se es titular de un derecho real de uso o disfrute respecto del inmueble arrendado. En tal supuesto, el importe deducible atenderá a lo siguiente:

  • Cuando se trate de un derecho con plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición del derecho por el número de años de duración.
  • Cuando el derecho sea vitalicio, será el resultado de aplicar el 3% al coste de adquisición.

Datos Biométricos: Regulación, usos y protección

“[El escaneo del iris] conlleva la comunicación de un dato personal considerado como una categoría especialmente sensible. Es un dato biométrico que permite la identificación inequívoca de la persona a través de una característica física que no se puede variar a lo largo de la vida.”

De este modo la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) informaba, a través de un comunicado el pasado 20 de febrero raíz de las informaciones recogidas por varios medios, sobre una supuesta campaña de recogida de este dato personal por parte de una empresa privada supuestamente vinculada con OpenAI, creadora de ChatGPT.

Posteriormente, el pasado 6 de marzo la AEPD decretó medidas cautelares para que la empresa en cuestión no pudiera seguir tratando los datos personales recogidos por un periodo máximo de tres meses, que incluye el cese del tratamiento y el bloqueo de aquellas que hubiera recogido con anterioridad.

Estas informaciones se suman al reciente cambio de criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respeto el uso de datos biométricos (especialmente la huella dactilar) por los controles de presencia y de acceso, raíz de la publicación a finales del año pasado de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

En este sentido, la AEPD considera que cualquier tratamiento de datos biométricos destinado tanto a la identificación (el procedimiento para reconocer a un individuo particular dentro de un grupo) como la autenticación (el procedimiento para verificar que la identidad reclamada por un individuo es cierta comparando sus datos con los datos asociados a su identidad) de una persona, supone un tratamiento de alto riesgo, y por tanto, le son de aplicación las máximas garantías previstas por la normativa de aplicación.

Para poner un poco de contexto normativo, el artículo 4.14) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) define datos biométricos como aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativas a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de esta persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

Cuando el tratamiento de estos datos biométricos tenga como finalidad identificar de manera unívoca a una persona física, estas tendrán la consideración de “categorías especiales de datos personales” y por tanto, sujetas al cumplimiento de las máximas garantías establecidas por los legisladores.

Estas medidas se traducen en el siguiente: en primer lugar y por defecto, en una prohibición general del tratamiento de estos datos; complementada eso sí por una serie de excepciones que permiten levantar la mencionada prohibición. En estas excepciones la normativa contempla el consentimiento del titular, el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos en el ámbito del derecho laboral, seguridad y protección social, la protección los intereses vitales del interesado o de un tercero, o por la razones de interés público, entre otros.

Pues bien, como hemos visto, a nivel estatal la AEPD especifica que en el marco de una relación laboral el consentimiento del titular por el tratamiento de datos biométricos con fines de control de presencia o acceso no cumple con los requisitos legales establecidos debido al desequilibrio de poder entre las dos partes. Tampoco existe por ahora una norma con rango de ley que habilite el tratamiento de estos datos por estas finalidades.

Es importante destacar que la AEPD establece que la misma consideración tiene que tener el tratamiento que se pueda hacer de estos datos a partir de una plantilla biométrica, es decir, aunque no se pueda reconstruir el dato original (una huella dactilar, el iris, la cara, etc.), el simple hecho de disponer de un identificador único que singulariza el individuo unívocamente ya es suficiente para considerarse una categoría especial de datos.

Si volvemos al presunto tratamiento del iris de una persona, hay que recordar que, en el marco de un estudio científico o tecnológico, a día de hoy el consentimiento sigue siendo válido para acreditar la licitud del tratamiento, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos formales para que se considere que se han dado las condiciones necesarias por su formación, entre otros, cumplir con los deberes de información y transparencia regulados al RPGD. Complementariamente, la normativa obliga al responsable del tratamiento a llevar a cabo una evaluación de impacto en protección de datos atendido el alto impacto que este puede tener en los derechos y libertades de las personas, especialmente si se vincula su aplicación a tecnologías de reconocimiento facial.

Y es en este último punto donde consideramos que es esencial una mayor concienciación de la sociedad en general, desde todos los ámbitos, públicos y privados, y en especial al sector educativo, sobre el impacto que el uso, el tratamiento y la cesión a terceros de los datos biométricos de una persona puede llegar a tener en su día a día.

Hablamos del riesgo a la suplantación de la identidad en métodos de identificación y autenticación para acceder a los dispositivos portátiles (smartphones, tabletes, etc.), para abrir la puerta de un vehículo, acceder a instalaciones restringidas, abanica de datos a terceros, etc.

Volviendo a la noticia sobre la presunta cesión de datos biométricos a una empresa privada mediante el escaneo del iris de las personas voluntarias que se prestaron, únicamente una reflexión final: ¿dejaríamos hacer una copia de nuestras claves de casa y de los códigos de nuestras tarjetas de crédito a un tercero, aunque supuestamente nos garantice que únicamente se usarán por un estudio poblacional? Y, antes de contestar la pregunta, recordar que cuando hablamos en términos de un dato biométrico, la cerradura de la puerta de casa y el código PIN de las tarjetas siempre será el mismo, nunca se podrá modificar ni sustituir por otro de nuevo, y por tanto, en caso pérdida o robo, no se podrá nunca poner una cerradura nueva ni cambiar el número PIN, por ahora..

Por último, mencionar que dependerá de la evolución del texto final que se acabe aprobando de la actual Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial para conocer realmente el ámbito de protección de nuestros datos biométricos durante los próximas décadas.

IS – Imputación fiscal de los impuestos declarados contrarios al Derecho comunitario

​La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de establecer una nueva doctrina en materia tributaria, reconociendo, en su sentencia de 12 de febrero de 2024, el derecho de un cliente nuestro a imputar en ejercicios prescritos los ingresos derivados de aquellas devoluciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) —conocido como céntimo sanitario— que la Administración tuvo que efectuar tras establecer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el tributo era contrario al derecho de la Unión.

Según la doctrina que ahora se sienta, “La devolución de un tributo efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.”

De este modo, se impide que los ingresos derivados de esas devoluciones puedan ser gravados, ya que deben incluirse en declaraciones del IS correspondientes a ejercicios que, al estar prescritos, no pueden ser revisados por la Administración Tributaria.  

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya dio la razón a nuestra representada, y rechaza las pretensiones de la Administración, interesada en que los ingresos correspondientes a esas devoluciones se declararan en los ejercicios en que fueron cobrados que, al ser posteriores y no estar prescritos, le habrían facultado a reclamar el IS correspondiente. 

Con su decisión, el Supremo concede el mismo tratamiento a las devoluciones de impuestos derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de las normas tributarias y a aquellas que tienen lugar cuando se declara que una norma es contraria al derecho de la Unión. 

 

Novedades Fiscales 2024 – Incremento de la tributación para particulares y sociedades

​El 2024 arranca con importantes novedades en materia fiscal que, en general, comportaran una subida de la tributación y un incremento de las obligaciones formales para la mayoría de los contribuyentes.

En el ámbito del IRPF se minora la reducción por arrendamiento de vivienda, con carácter general, del 60 al 50 por ciento del rendimiento neto, si bien es cierto que, en determinados supuestos de contratos celebrados en zonas de renta tensionada, esta reducción podría verse incrementada hasta el 90 por ciento del rendimiento positivo. En este sentido, salvo en casos particulares, el consecuente incremento de la tributación para las personas físicas arrendadoras va en línea con las modificaciones que ya se introdujeron para las sociedades dedicadas al arrendamiento de vivienda en el ejercicio 2023, cuando se redujo la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades del 85 al 40 por ciento.

Justamente las sociedades también se verán afectadas por el incremento de la tributación derivada de la implantación de la segunda fase del tipo mínimo efectivo del 15%. Si la novedad en 2023 fue la introducción de dicho tipo mínimo español para grupos fiscales y empresas de más de 20 millones de euros, este 2024 se espera que el gobierno español avance en la creación de un impuesto “complementario” que grave a un tipo mínimo del 15%, las rentas positivas obtenidas por todas las sociedades del grupo, con independencia de su lugar de residencia y sea o no la sociedad matriz del grupo residente en territorio español.

Además, con el cambio de año, la administración también ha aprovechado para incrementar el control sobre los contribuyentes introduciendo nuevos modelos informativos. En concreto, el 2024 comporta la entrada de nuevos modelos informativos relativos a criptoactivos y a venta de artículos a través de plataformas digitales.

Otra novedad importante deriva de la modificación del Reglamento de facturación que introducirá en los próximos meses la obligación de emitir facturas electrónicas a todas las entidades y autónomos, debiéndose remitir dichas facturas electrónicas a la administración tributaria en un breve periodo. De este modo, las sociedades deberán realizar un importante esfuerzo en digitalización para adaptar su operativa de facturación al nuevo entorno digital obligatorio.

Por último, si bien se mantiene para el ejercicio 2024 el Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas (tras su ratificación por parte del Tribunal Constitucional), se espera que a lo largo de las próximas semanas dicho Tribunal se pronuncie ahora en relación con el recurso de inconstitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022, lo que podría suponer recuperar las cuotas pagadas para todos aquellos contribuyentes que hubieran impugnado las autoliquidaciones al tiempo de producirse el fallo de la sentencia.

Por ello, es importante revisar el impacto de estas novedades fiscales junto a la figura de un asesor fiscal que ayude a interpretar las leyes que regulan estas novedades para su posterior aplicación.

 

 

Planificación estratégica de M&A para operaciones de reestructuración

El inicio de un nuevo año siempre es un periodo de reflexión, renovación y cambios tanto en el ámbito personal como en el empresarial (¡o en ambos!). En este periodo de introspección, y tras una cuidadosa evaluación del cierre contable-fiscal y de los estados financieros puede surgir la decisión crucial de vender o restructurar la empresa: ya sea por motivos de carencia de sucesión, la recepción de una oferta de adquisición atractiva o por la saturación del mercado en el que se opera, aunque normalmente es el resultado de una combinación de varios factores-.

La decisión de vender una empresa requiere de una planificación estratégica de M&A para garantizar, no sólo una transacción financiera exitosa, sino también para prever y reducir riesgos con el objetivo de conseguir una transición fluida. Para ello se deberá contar con el apoyo de un asesor especializado en valoración de empresas y en asesoramiento en transacciones de M&A que nos acompañe a lo largo de todo el proceso.

Para iniciar el procedimiento, en primer lugar, se debe definir una estrategia de transición con el acompañamiento del consultor estratégico especialista en M&A:

Management Buyout (MBO): Transferir la propiedad a empleados de alta dirección a través de un plan de sucesión.
Sucesión familiar: definición de un plan detalle de transición para el traspaso del negocio a un familiar.
Employee Stock Ownership Plan (ESOP): Implementación de un plan de sucesión mediante el cual los empleados puedan adquirir gradualmente la propiedad de la empresa.
Venta a un tercero: competidor, inversor o fondo de inversión.

En segundo lugar, se debe determinar el Enterprise Value o el Valor de la Compañía. A pesar de que de la experiencia o de la información del sector se pueda tener una idea del valor del negocio lo recomendable es realizar una valoración de mercado del negocio que analice cuidadosamente las variables que permiten determinar una horquilla de precios de la operación.

Esta fase preliminar implicará, además de la valoración de la Compañía:

(I) La preparación y revisión de documentación económico-financiera, fiscal, laboral y legal
(II) Análisis de la estructura organizativa
(III) La identificación de posibles áreas de mejora.

Todo ello a través de la realización de una Vendor Due Diligence que nos permitirá identificar los riesgos de la Compañía y minimizarlos.

Esta planificación estratégica de M&A maximizará el valor de la empresa y asegurará el éxito de la futura transacción en la siguiente fase: la búsqueda de potenciales compradores.

 

Liderazgo y Estrategia: Pilares de la Transformación Digital en las Empresas

La transformación digital debe ser uno los retos continuos del tejido empresarial español. Sin lugar a duda, la situación excepcional que vivimos a causa de la pandemia del COVID-19 nos hizo comprender el papel principal que ostenta la tecnología en nuestras organizaciones. No obstante, ese hecho fue sólo la punta del iceberg: la revolución digital es imparable.

En el contexto actual en el que la digitalización incorpora conceptos como Blockchain o la -ya conocida- Inteligencia Artificial, las compañías pioneras en incorporar estas nuevas tecnologías tendrán grandes beneficios en todos y cada uno de sus ámbitos organizacionales: 

  • Aumento de la eficiencia interna.
    • Automatización de tareas y gestión de la documentación
    • Mayor precisión y reducción de errores
    • Mayor seguridad de datos.
    • Adaptación a las demandas cambiantes del mercado
  • Ventajas competitivas
    • Mejorar la experiencia del cliente mediante una comunicación más efectiva y conveniente.
    • Seguimiento de los proyectos a tiempo real.
    • Posibilidad de ofrecer una mayor personalización de servicios a cada cliente.
  • Consecución de un crecimiento sostenible a través la reducción de recursos y eficiencia energética.

La transformación digital en una empresa debe liderarla la Alta Dirección, dotando de los medios necesarios a sus equipos para, mediante la búsqueda de soluciones tecnológicas que se adapten a sus necesidades y expectativas estratégicas, faciliten y doten de eficiencia a todas las divisiones de su organización.

No obstante, la clave del éxito del proyecto de transformación digital dependerá del compromiso y colaboración de todos los implicados en el proceso, así como de una correcta definición del periodo de adaptación mediante formaciones y apoyo a los equipos.  

Se entiende que la transformación digital es un viaje que cada empresa debe emprender para mantener su competitividad en un entorno empresarial en constante cambio.

Sabemos que cada organización es única, y no existe un enfoque único para la transformación digital. Es precisamente por eso que ante cualquier proyecto adoptamos un enfoque personalizado y colaborativo para garantizar que cada paso del camino nos llevé al éxito.

Por ello, es importante la figura de un asesor con un expertise transversal, experiencia y conocimiento técnico que ayude a detectar deficiencias en los actuales circuitos internos y proponga mejoras desde una visión tecnológica. Además de que intermedie con el “integrador” para asegurar el cumplimiento de cada uno de los hitos y asegurar el éxito del proyecto.