Mini Boletín Fiscal Diario de 25 de Marzo de 2024

En el Mini Boletín de hoy:

 

Estatal

MODELOS IRPF IP – 2023
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES.

 

Gipuzkoa

MODELOS IRPF IP ITGF – 2023
Orden Foral 121/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2023, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

Orden Foral 120/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba el modelo 109H «solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)», así como las formas, plazos y lugares de presentación.

Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Consulta DGT

ITPyAJD. VIVIENDA PROTEGIDA. GARAJES Y TRASTEROS.
La primera transmisión de vivienda protegida queda exenta en AJD siempre que se cumplan los requisitos fijados en la normativa sobre VPO. En el caso de los garajes y trasteros también en régimen de protección quedan igualmente exentas, aunque no estén vinculados siempre que la superficie de estos junto a la de las restantes locales comerciales se computan unidos a efectos de la determinación de la superficie del 30 por 100 de la superficie útil total de la que no pueden exceder.

 

Sentencia de interés

IS/IRPF. SOCIEDAD INTERPUESTA POR UN COLABORADOR DE “EL HORMIGUERO”.
El TSJ de Madrid analiza la utilización de una sociedad por parte de su único socio y administrador de la prestación de servicios consistentes en la colaboración del programa televisivo “El Hormiguero” concluyendo que se trata de la utilización de la sociedad para remansar rentas y pagar menos impuestos.

 

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Mini Boletín Fiscal Diario de 22 de Marzo de 2024

En el Mini Boletín de hoy:

 

Estatal

MODELOS IRPF IP – 2023
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

MECANISMOS TRANSFRONTERIOZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL.
Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

 

Congreso de los Diputados

JUBILACIÓN ABOGADOS Y PROCURADORES. FISCALIDAD.
El Congreso insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar unas condiciones de jubilación digna de abogados y procuradores adscritos a sus mutualidades de protección socia.

 

Resolución del TEAC

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. ITP y AJD.
Calificación de concesión administrativa a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

Sentencia de interés

IRPF. RETENCIONES. EXENCIÓN INDEMNIZACIÓN DE TRABAJADORES.
La extinción de los 28 contratos laborales ha de ser calificada como extinción de la relación laboral por causas objetivas aunque se produzca por adscripción voluntaria.

 

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Datos Biométricos: Regulación, usos y protección

“[El escaneo del iris] conlleva la comunicación de un dato personal considerado como una categoría especialmente sensible. Es un dato biométrico que permite la identificación inequívoca de la persona a través de una característica física que no se puede variar a lo largo de la vida.”

De este modo la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) informaba, a través de un comunicado el pasado 20 de febrero raíz de las informaciones recogidas por varios medios, sobre una supuesta campaña de recogida de este dato personal por parte de una empresa privada supuestamente vinculada con OpenAI, creadora de ChatGPT.

Posteriormente, el pasado 6 de marzo la AEPD decretó medidas cautelares para que la empresa en cuestión no pudiera seguir tratando los datos personales recogidos por un periodo máximo de tres meses, que incluye el cese del tratamiento y el bloqueo de aquellas que hubiera recogido con anterioridad.

Estas informaciones se suman al reciente cambio de criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respeto el uso de datos biométricos (especialmente la huella dactilar) por los controles de presencia y de acceso, raíz de la publicación a finales del año pasado de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

En este sentido, la AEPD considera que cualquier tratamiento de datos biométricos destinado tanto a la identificación (el procedimiento para reconocer a un individuo particular dentro de un grupo) como la autenticación (el procedimiento para verificar que la identidad reclamada por un individuo es cierta comparando sus datos con los datos asociados a su identidad) de una persona, supone un tratamiento de alto riesgo, y por tanto, le son de aplicación las máximas garantías previstas por la normativa de aplicación.

Para poner un poco de contexto normativo, el artículo 4.14) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) define datos biométricos como aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativas a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de esta persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

Cuando el tratamiento de estos datos biométricos tenga como finalidad identificar de manera unívoca a una persona física, estas tendrán la consideración de “categorías especiales de datos personales” y por tanto, sujetas al cumplimiento de las máximas garantías establecidas por los legisladores.

Estas medidas se traducen en el siguiente: en primer lugar y por defecto, en una prohibición general del tratamiento de estos datos; complementada eso sí por una serie de excepciones que permiten levantar la mencionada prohibición. En estas excepciones la normativa contempla el consentimiento del titular, el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos en el ámbito del derecho laboral, seguridad y protección social, la protección los intereses vitales del interesado o de un tercero, o por la razones de interés público, entre otros.

Pues bien, como hemos visto, a nivel estatal la AEPD especifica que en el marco de una relación laboral el consentimiento del titular por el tratamiento de datos biométricos con fines de control de presencia o acceso no cumple con los requisitos legales establecidos debido al desequilibrio de poder entre las dos partes. Tampoco existe por ahora una norma con rango de ley que habilite el tratamiento de estos datos por estas finalidades.

Es importante destacar que la AEPD establece que la misma consideración tiene que tener el tratamiento que se pueda hacer de estos datos a partir de una plantilla biométrica, es decir, aunque no se pueda reconstruir el dato original (una huella dactilar, el iris, la cara, etc.), el simple hecho de disponer de un identificador único que singulariza el individuo unívocamente ya es suficiente para considerarse una categoría especial de datos.

Si volvemos al presunto tratamiento del iris de una persona, hay que recordar que, en el marco de un estudio científico o tecnológico, a día de hoy el consentimiento sigue siendo válido para acreditar la licitud del tratamiento, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos formales para que se considere que se han dado las condiciones necesarias por su formación, entre otros, cumplir con los deberes de información y transparencia regulados al RPGD. Complementariamente, la normativa obliga al responsable del tratamiento a llevar a cabo una evaluación de impacto en protección de datos atendido el alto impacto que este puede tener en los derechos y libertades de las personas, especialmente si se vincula su aplicación a tecnologías de reconocimiento facial.

Y es en este último punto donde consideramos que es esencial una mayor concienciación de la sociedad en general, desde todos los ámbitos, públicos y privados, y en especial al sector educativo, sobre el impacto que el uso, el tratamiento y la cesión a terceros de los datos biométricos de una persona puede llegar a tener en su día a día.

Hablamos del riesgo a la suplantación de la identidad en métodos de identificación y autenticación para acceder a los dispositivos portátiles (smartphones, tabletes, etc.), para abrir la puerta de un vehículo, acceder a instalaciones restringidas, abanica de datos a terceros, etc.

Volviendo a la noticia sobre la presunta cesión de datos biométricos a una empresa privada mediante el escaneo del iris de las personas voluntarias que se prestaron, únicamente una reflexión final: ¿dejaríamos hacer una copia de nuestras claves de casa y de los códigos de nuestras tarjetas de crédito a un tercero, aunque supuestamente nos garantice que únicamente se usarán por un estudio poblacional? Y, antes de contestar la pregunta, recordar que cuando hablamos en términos de un dato biométrico, la cerradura de la puerta de casa y el código PIN de las tarjetas siempre será el mismo, nunca se podrá modificar ni sustituir por otro de nuevo, y por tanto, en caso pérdida o robo, no se podrá nunca poner una cerradura nueva ni cambiar el número PIN, por ahora..

Por último, mencionar que dependerá de la evolución del texto final que se acabe aprobando de la actual Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial para conocer realmente el ámbito de protección de nuestros datos biométricos durante los próximas décadas.

Mini Boletín Fiscal Diario de 21 de Marzo de 2024

En el Mini Boletín de hoy:

 

Consulta de la DGT

IS.
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINs).
Las BINs pendientes de aplicación tras la transmisión de 3 ramas de actividad se atribuirán a cada rama de actividad en proporción al patrimonio del valor segregado.

 

Resoluciones del TEAC

LGT.
SUSPENSIONES. GARANTÍA HIPOTECARIA DE CARÁCTER INMOBILIARIO.

Existencia de cargas previas al derecho de la Hacienda Pública. Suficiencia jurídica.
La existencia de cargas hipotecarias previas no determina, per se, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía.

 

Sentencia de interés

IIVTNU.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR.

El TS obliga al estado a indemnizar a una contribuyente por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el IIVTNU.

 

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Nuevo Modelo sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

El 4 de abril de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023. Este Real Decreto constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2021, y en él, se aprueba el nuevo modelo 721, que se utilizará para informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero del ejercicio 2023 y siguientes ejercicios.

 

  • Están obligados a presentar el modelo 721 las personas físicas y jurídicas que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales.
  • No quedarán obligados a presentar este modelo, aquellos sujetos pasivos que sus saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
  • La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el conjunto de monedas virtuales hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. Sin embargo, será obligatoria su presentación en los supuestos de dejar de ser titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición o titulares reales respecto de esas monedas virtuales.
  • El plazo de presentación de esta declaración finaliza el 31 de marzo de cada año.

Este modelo comparte las excepciones y el plazo de presentación con el modelo 720 Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero.

Desde Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración.