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IVA – Deducibilidad de las cuotas del IVA en entidades “duales” (televisiones públicas y holding mixtas).

Ene 13, 2022 | Flash Fiscal

El TEAC, en su resolución de 20/10/2021, ha cambiado su criterio, en base a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2021 (asunto C-21/20), y ha considerado que los servicios de radio y televisión prestados por entes públicos (en este caso, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión), que son financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen, sin que los usuarios satisfagan cantidad alguna por tales servicios, no constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, por lo que están fuera del ámbito de aplicación del IVA.

En base a este criterio, en la medida en que la entidad realiza tanto operaciones sujetas a IVA, tales como prestación de servicios de publicidad, y operaciones no sujetas a IVA (las mencionadas subvenciones), sólo puede deducir las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones sujetas y no exentas, mientras que las que correspondan a adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones no incluidas en el ámbito del impuesto, no serán deducibles en ningún cuantía. En cuanto a las adquisiciones que se destinen indistintamente para ambos tipos de actividades, deberá establecerse un criterio de reparto que refleje la parte de las adquisiciones que sean realmente imputables a cada uno de los tipos de actividad.

Esta resolución no sólo es muy interesante para la disputa que tienen las televisiones autonómicas con Hacienda respecto al tratamiento del IVA, sino también porque indica otro criterio interpretativo para otras entidades “duales”, como son las holding “mixtas”.

 

 

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